Corte Suprema, 15 de diciembre de 1997. Contra Rollan Rodríguez, Antonio (recurso de casación en la forma y en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650294

Corte Suprema, 15 de diciembre de 1997. Contra Rollan Rodríguez, Antonio (recurso de casación en la forma y en el fondo)

Páginas202-204

Page 202

Conociendo del recurso de casación en el fondo,

LA CORTE

Vistos:

En estos autos rol Nº 17.435-3 del Segundo Juzgado del Crimen de Coquimbo, seguidos en contra de Hugo Severiano Araya Chavarría, por el delito de giro doloso de cheques, se dictó la sentencia de 31 de mayo de 1996, que se lee a fs. 180, por la cual se condenó al procesado como autor de los ilícitos investigados, a cumplir tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas, concediéndosele el beneficio de la libertad vigilada.

Apelada esta sentencia por la parte querellante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena la confirmó sin modificaciones, por sentencia de 11 de agosto último, escrita a fs. 199.

En contra de este último fallo la parte querellante interpuso recurso de casación en el fondo, apoyado en la causal del artículo 5461 del Código de Procedimiento Penal, y denunciando las infracciones legales que se analizarán en la parte considerativa de esta sentencia.

Se trajeron los autos en relación para conocer del referido recurso.

Considerando:

  1. ) Que se reclama en el recurso que, no obstante haberse hecho una correcta calificación del delito se ha aplicado al procesado una pena inferior a la que legalmente corresponde como consecuencia de haberse atribuido, con error de derecho, la condición de muy calificada a la atenuante de la irreprochable conducta pretérita del procesado, sin que exista ningún antecedente en la causa que permita arribar a esa conclusión, y como consecuencia de lo cual se ha infringido el artículo 68 bis del Código Penal, por errada aplicación, que permite rebajar la pena corporal en un grado sólo cuando efectivamente se está en la circunstancia de concurrir una sola atenuante a la que pueda atribuírsele esa condición;

  2. ) Que la sentencia atacada ha hecho suyo el fallo de primer grado al confirmarla sin modificaciones, la cual establece en su razonamiento decimoquinto que la atenuante de la irreprochable conducta anterior que favorece al procesado, "atendido el mérito de autos" se "tendrá como muy calificada para los efectos del artículo 68 bis del Código Penal";

  3. ) Que para arribar a la conclusión anterior no existen en el proceso, como lo reclama el recurrente, los antecedentes de mérito que permitan concluir que el procesado haya tenido en el pasado una conducta anterior que, además de irreprochable, pueda considerarse en la situación de excepción que exige el artículo 68 bis del Código Penal para atribuirle la condición de muy calificada, pues no basta para el efecto que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR