Casación en forma, 4 de junio de 1996. Rodríguez Guaita, Germán con Alamos A., Antonio - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229076118

Casación en forma, 4 de junio de 1996. Rodríguez Guaita, Germán con Alamos A., Antonio

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Por sentencia de 25 de mayo de 1992, escrita a fojas 189, el juez de primera instancia acogió en parte la demanda. Apelada dicha sentencia por las partes del juicio, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de 8 de noviembre de 1994, escrito a fojas 222, la revocó: desechando la demanda en cuanto se solicitaba que la demandada debía indemnizar los perjuicios, por la pérdida efectiva del ganado y del patrimonio del actor y confirmó el fallo de primera instancia, en lo que dice relación con las decisiones signadas con los números II, III y IV, con declaración que la demandada debe pagar por concepto de pérdida de talaje, por todos los años demandados, la suma de $ 20.300.000, más reajustes e intereses corrientes desde la fecha de la demanda al pago efectivo, sin costas.

La parte demandante, por escrito que rola a fojas 234, dedujo contra dicha sentencia recurso de casación en la forma: fundándolo en la causal contemplada en el artículo 768 número 5 del Código dePage 78Procedimiento Civil; es decir, en haberse pronunciado con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código. Solicita que, acogiéndose este recurso, se anule el fallo recurrido y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que como se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante invoca, como causal que la autoriza, aquella contemplada en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil y, afirma que la sentencia se pronunció con omisión del requisito señalado en el número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal.

  2. Que al fundar dicha causal la parte recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia es deficiente en cuanto a las consideraciones de hecho y de derecho, que debe contener toda decisión judicial. Señala que, respecto del rubro que se solicita indemnizar, de "pérdida por arriendo de talaje", no se pondera adecuadamente las declaraciones de los testigos que depusieron por la parte demandada, los que al tener el carácter de oídas, no puede dárseles el valor de plena prueba, prefiriéndoselos a los que depusieron por la parte demandante. Agrega que, al no analizarse por los jueces del fondo, la relación que debe existir entre la superficie del terreno y la capacidad talajera. trae consigo que la sentencia es infundada y deficiente. En cuanto al...

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