Rodríguez Rosado, Bruno (2013). Resolución y sinalagma contractual - Núm. 24, Julio 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651620273

Rodríguez Rosado, Bruno (2013). Resolución y sinalagma contractual

AutorJuan Ignacio Contardo González
Páginas277-284
277
Recensiones
Recensiones
Julio 2015
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 24, pp. 277-286 [julio 2015]
Rodríguez-Rosado, Bru no
(2013). Resolución y sina lag -
ma contractual. Ma drid: Mar-
cial Pons. 329 pp.
Es sabido que son tres las figuras que
nacen con ocasión de los contratos
bilaterales: la resolución por incum-
plimiento (art. 1489 del Código Civil),
la excepción de contrato no cumplido
y la llamada teoría de los riesgos (art.
1550 del Código Civil). Estas consti-
tuyen lo que la doctrina denomina
“efectos particulares de los contratos
bilaterales”. En general, se señala que
la fundamentación de estas figuras
estaría en el llamado “sinalagma fun-
cional”, es decir, las obligaciones que
nacen del contrato bilateral estarían
en una suerte de interdependencia
(una sería funcionalmente dependiente
de la otra), de tal manera que aquello
que le suceda a alguna repercutiría en
la otra.
Así, el incumplimiento de una
de las obligaciones permitiría dejar
sin efecto el contrato (resolución por
incumplimiento); el incumplimiento
recíproco impediría a ambos contra-
tantes exigir el cumplimiento a la
otra (excepción de incumplimiento
contractual), y el perecimiento de la es-
pecie o cuerpo cierto obliga a pregun -
tarse si la obligación correlativa debe o
no cumplirse (teoría de los riesgos). Y,
en esta última situación, también cabe
explorar la situación de una imposibili-
dad sobrevenida no constitutiva de un
perecimiento de una especie o cuerpo
cierto (por ejemplo, un caso fortuito) y
su relación con la obligación recípro-
ca: si se extingue, o no.
Una primera lectura de las insti-
tuciones descritas permitiría sostener
que a pesar de que pueden tener un
fundamento común (el “sinalagma
funcional”), se trataría de instituciones
distintas con diferentes requisitos de
operatividad. Por lo tanto, en aparien-
cia estarían bien delimitadas.
Con todo, una reflexión más pau-
sada permite establecer que ambas
instituciones pueden superponerse.
Piénsese, por ejemplo, los casos de
incumplimientos recíprocos frente a
demandas de resolución contractual
y no de cumplimiento. ¿Enerva la ex-
ceptio la acción resolutoria? Si acaece
un caso fortuito que no produce el
perecimiento de la cosa, ¿se aplica la
regla de riesgos del art. 1550 mutatis
mutandis o, bien, debe tratarse de un
caso de incumplimiento por lo que

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