Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de mayo de 2005. Rojas Cortés, Dominga con I. Municipalidad de Maipú - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101917

Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de mayo de 2005. Rojas Cortés, Dominga con I. Municipalidad de Maipú

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas242-244

Page 242

Vistos:

  1. En cuanto a la apelación subsidiaria deducida en contra de la interlocutoria de prueba.

    1. Que, en subsidio del recurso de reposición desestimado a fojas 81, por el cual la parte demandada pretende se eliminen los puntos 1 y 2, estimando que los hechos que los conforman están incluidos en el punto Nº 3; se modifique el Nº 5, en razón de que la responsabilidad imputada a la demandada es una cuestión de derecho, y corresponde a las partes acreditar los hechos y circunstancias que puedan configurar dicha responsabilidad, asilándose la demandante únicamente en la objetividad de la Municipalidad como órgano del Estado; pide por último se agreguen los puntos que singulariza bajo las letras A) y B), a saber: “A) Efectividad de que autoridades no municipales hayan concurrido a realizar funciones materiales relativas al espectáculo pirotécnico de autos. B) Hechos y circunstancias que rodean la fiscalización y actuación de autoridades no municipales en la realización y desarrollo del espectáculo pirotécnico de autos”, se interpone apelación, la que se ha concedido, cuya vista conjunta con el de la sentencia de primer grado se dispuso mediante resolución de fojas 91.

    2. Que, del atento examen de los puntos establecidos en la interlocutoria de prueba, relacionados éstos con las pretensiones y alegaciones o defensas que las partes hacen valer en la etapa de discusión, se concluye que aquéllos ya fijados son los pertinentes a la litis y permiten a las partes aportar las probanzas que respectivamente les empecen, puesto que en su contenido contemplan aquellos hechos y circunstancias que la parte demandada en base a sus alegaciones ofrece, lo que se ve confirmado por el hecho de que en la etapa de prueba, la recurrente rindió y le fue aceptada por el tribunal abundante prueba relativa a los hechos que a su juicio no se contemplan en la sentencia interlocutoria impugnada, circunstancia que por último torna inoficioso un eventualPage 243acogimiento de la apelación en este estadio procesal, razones todas por las que se desestimará en definitiva.

  2. En cuanto a la apelación de la Sentencia de Primer Grado.

    1. Que en su apelación y en primer término, la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú, reiterando las argumentaciones de su defensa en primera instancia, afirma que no le asiste responsabilidad en los resultados dañosos producidos en el espectáculo pirotécnico que organizó el 31 de diciembre de 2000, para celebrar el avenimiento del año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR