Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de septiembre de 1999. Rojas Pérez, Guillermo, con Mohana Daguer, Eduardo - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228041090

Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de septiembre de 1999. Rojas Pérez, Guillermo, con Mohana Daguer, Eduardo

Páginas94-95

Véanse las indicaciones y los fundamentos para concurrir a la confirmatoria del Ministro Sr. Cerda.


Page 94

Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se eliminan los fundamentos segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia en alzada y teniendo, en su lugar, presente:

  1. ) Que en las tercerías de dominio se ejercita la acción que la ley establece a favor de aquel que, sin ser parte en el juicio ejecutivo, alega dominio exclusivo sobre los bienes embargados a fin de que, declarándose su derecho, se alce el embargo; y su ejercicio es una cuestión jurídica que, apartándose de la que dio origen a la ejecución, mira exclusivamente al derecho de propiedad que el tercerista reclama para sí y que el ejecutante y el ejecutado le discuten, por la que en ella el tercerista puede alegar la prescripción adquisitiva como modo de adquirir el dominio dado el fin que se persigue con la tercería y la tramitación a que está sometida, que es el procedimiento ordinario;

  2. ) Que el artículo 2498 del Código Civil dispone que se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano y se han poseído con las condiciones legales;

  3. ) Que, conforme lo estatuye el artículo 924 del Código Civil la posición de los derechos inscritos se prueba con la inscripción y mientras esta subsista, y con tal que haya durado un año completo no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla;

  4. ) Que, en la especie, con la copia autorizada de la escritura pública de fecha 29 de octubre de 1990 de fojas 149 a la tercerista acreditó que compró el departamento Nº 133 y bodega Nº 15 del edificio Bahía de calle San Antonio Nº 486, inmueble que no inscribió en el respectivo Conservador de Bienes Raíces (fs. 2 vta.) por lo que la actora no demostró ser poseedora del in-Page 95mueble cuyo dominio dice haber adquirido por prescripción y la demanda que interpuso con tal fundamento debe ser desestimada, toda vez que de acuerdo a lo señalado en el fundamento anterior la posesión de los derechos inscritos sólo puede probarse con la inscripción;

  5. ) Que, en estas condiciones, las demás pruebas rendidas en autos, en especial la testimonial de fojas 24 y siguientes no es idónea para los fines perseguidos y deberá rechazarse la acción por no haberse probado que el inmueble de que se trata se adquirió por prescripción adquisitiva;

  6. ) Que, en cuanto a la sentencia dictada en el expediente del Décimo Octavo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR