Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de septiembre de 1999. Rojas Pérez, Guillermo, con Mohana Daguer, Eduardo
Páginas | 94-95 |
Véanse las indicaciones y los fundamentos para concurrir a la confirmatoria del Ministro Sr. Cerda.
Page 94
Conociendo del recurso de apelación.
LA CORTE
Vistos:
Se eliminan los fundamentos segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia en alzada y teniendo, en su lugar, presente:
-
) Que en las tercerías de dominio se ejercita la acción que la ley establece a favor de aquel que, sin ser parte en el juicio ejecutivo, alega dominio exclusivo sobre los bienes embargados a fin de que, declarándose su derecho, se alce el embargo; y su ejercicio es una cuestión jurídica que, apartándose de la que dio origen a la ejecución, mira exclusivamente al derecho de propiedad que el tercerista reclama para sí y que el ejecutante y el ejecutado le discuten, por la que en ella el tercerista puede alegar la prescripción adquisitiva como modo de adquirir el dominio dado el fin que se persigue con la tercería y la tramitación a que está sometida, que es el procedimiento ordinario;
-
) Que el artículo 2498 del Código Civil dispone que se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano y se han poseído con las condiciones legales;
-
) Que, conforme lo estatuye el artículo 924 del Código Civil la posición de los derechos inscritos se prueba con la inscripción y mientras esta subsista, y con tal que haya durado un año completo no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla;
-
) Que, en la especie, con la copia autorizada de la escritura pública de fecha 29 de octubre de 1990 de fojas 149 a la tercerista acreditó que compró el departamento Nº 133 y bodega Nº 15 del edificio Bahía de calle San Antonio Nº 486, inmueble que no inscribió en el respectivo Conservador de Bienes Raíces (fs. 2 vta.) por lo que la actora no demostró ser poseedora del in-Page 95mueble cuyo dominio dice haber adquirido por prescripción y la demanda que interpuso con tal fundamento debe ser desestimada, toda vez que de acuerdo a lo señalado en el fundamento anterior la posesión de los derechos inscritos sólo puede probarse con la inscripción;
-
) Que, en estas condiciones, las demás pruebas rendidas en autos, en especial la testimonial de fojas 24 y siguientes no es idónea para los fines perseguidos y deberá rechazarse la acción por no haberse probado que el inmueble de que se trata se adquirió por prescripción adquisitiva;
-
) Que, en cuanto a la sentencia dictada en el expediente del Décimo Octavo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba