Corte Suprema, 27 de marzo de 2006. Rojas Roldán, Julia del Carmen con Sociedad Villegas y Berríos Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218047193

Corte Suprema, 27 de marzo de 2006. Rojas Roldán, Julia del Carmen con Sociedad Villegas y Berríos Ltda. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas242-246

Page 242

Vistos:

En autos*, rol Nº 4.703, seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Rengo, caratulados “Rojas Roldán, Julia del Carmen con Sociedad Villegas y Berríos Ltda.”, en sentencia de primer grado de 30 de enero de 2003, escrita a fojas 64, se rechazó la demanda intentada, declarándose que el término del contrato de la demandante fue por causa legal y justificada como es la consignada en el artículo 1601 del Código del Trabajo, de injurias graves al empleador, la que no le da derecho a indemnización alguna.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, en fallo de 27 de agosto de 2004, que se lee a fojas 95, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia y acoja la demanda intentada, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil esta Corte conociendo del recurso de casación o en alguna incidencia, puede invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación de forma, lo que ocurre en este caso, pero habiéndose detectado este vicio en el estado de acuerdo, no se pudo advertir al abogado que concurrió a estrados.

Segundo: Que sobre esta materia, debe tenerse presente que la sentencia de primer grado, confirmada sin modificaciones por la Corte de Apelaciones, en el fundamento Cuarto reproduce parcialmente las peticiones de la demanda, luego en el motivo siguiente expresa que “con el documento de fojas 1 resulta acreditado que las partes de este juicio el 1º de febrero dePage 2432002 celebraron contrato de trabajo indefinido en virtud del cual la ahora demandante se comprometió a ejecutar labores de Jefa de Local y Ventas en el local de la Sociedad empleadora”, agregando en el Octavo “que con el mérito de las copias autorizadas de fojas 19 a 22 vuelta relativas a la audiencia de prueba recaída en la causa laboral de este mismo Juzgado Rol Nº 4601, Ramos con Villegas y Berríos Ltda., con la absolución de posiciones del referido demandado y que corre en fojas 43 y ss. en relación al pliego de confesión en juicio de fojas 39 y ss. y con más la declaración de la testigo singular pero que impresiona como veraz e informada, Jessica de las Mercedes Albornoz Olate, resulta acreditado en forma inequívoca y categórica que la demanda de fojas 9 y ss. carece de fundamento objetivo y real por lo que será rechazada”.

Tercero: Que lo expuesto precedentemente como únicos fundamentos y “análisis” (?) de la prueba rendida demuestra precisamente que el sentenciador y la Corte respectiva no hicieron tal análisis, y que incluso cometieron un error jurídico de proporciones al considerar como prueba de los hechos las respuestas del demandado al pliego de posiciones de fojas 39, en circunstancias que es de sobra conocido que las respuestas de un absolvente constituyen prueba en todo aquello que lo perjudique, con lo que se estaría restableciendo, de hecho, la prueba del juramento deferido (art. 1714 C. Civil) y reglamentado en el Código de Procedimiento Civil, normas estas últimas derogadas en febrero de 1944 por el artículo 4º de la Ley Nº 7.760.

Cuarto: Que no puede considerarse fundamento suficiente de la labor de valoración y ponderación de la prueba rendida en el juicio el resumen o reproducción de las pruebas rendidas, pues lo que corresponde exteriorizar y dejar expresado en la sentencia son los razonamientos concretos que le llevaron a dar crédito a un medio y no a otros, única manera de conocer la manera como el juez adquiere su convicción. El control judicial está radicado fundamentalmente en el recurso de apelación, sin perjuicio que al no expresarse estas motivaciones pueda ser posible de anularse el fallo por medio del recurso de casación en la forma.

Quinto: Que sin duda la sentencia de primer grado, reproducida por la de segunda no logra cumplir con las exigencias legales relativas a la valoración y ponderación de la prueba de manera individual y comparativa, conforme a las reglas de la sana crítica, previstas en los artículos 455, 456 y 4584 del Código del Trabajo. No obstante estas omisiones en la valoración de la...

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