Rol de la familia y de la sociedad civil - Núm. 50, Septiembre 2018 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 741269785

Rol de la familia y de la sociedad civil

AutorMaría Trinidad Schleyer G.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Desde enero de 2018 se desempeña como investigadora del Programa Legislativo de LyD
Páginas25-28
Libertad y Desarrollo
uego de haber analizado la institucionalidad de la
infancia en Chile, cabe preguntarse cuál es el rol
que debe tener el Estado frente a la familia y a la
sociedad civil, especialmente después de la rati-
cación de la Convención, que extiende el actuar del Estado
desde un rol protector de la infancia vulnerable a uno que
promueve los derechos de todos los NNA.
Como se vio al principio de este documento, antes de la
Convención imperaba en nuestro país la visión de que el
Estado debía intervenir sólo en aquellos casos en los cua-
les los niños se encontraban en situación de abandono o
cuando hubieran cometido infracciones. Desde la Conven-
ción, en cambio, al considerarse que los niños son sujetos
plenos de derecho, las políticas de la infancia van dirigidas
a ella de manera general, de modo que se respeten efecti-
vamente sus derechos y puedan ejercerlos71. Se abandonó
la idea de que la realidad de la infancia era un asunto pri-
vado, exclusivo de las familias, pasando a ser considerada
como un asunto público, en cual el Estado tiene nuevas
obligaciones72, no obstante el reconocimiento del derecho
y deber preferente de los padres sobre el cuidado y educa-
ción de sus hijos.
5.1 Consideraciones a nivel legal
En la Convención, en su artículo 18°, se reconoce la res-
ponsabilidad primordial de la familia para la crianza y de-
sarrollo de los niños, niñas y adolescentes, señalando que
al Estado le corresponde prestar asistencia a las familias
L
5. ROL DE LA FAMILIA Y DE
LA SOCIEDAD CIVIL
para el desarrollo de sus funciones73. A su vez, en el artí-
culo 5°74, se establece que los Estados deben respetar la
responsabilidad, derecho y deber de los padres frente a sus
hijos, en concordancia con el desarrollo de las facultades
del NNA para ejercer sus derechos por sí mismo.
En la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia 2015-
2025 adoptada por el Consejo Nacional por la Infancia
existe un acápite que señala cuál es el rol que debe tener el
Estado, las familias y la sociedad civil frente a la niñez en
concordancia con lo dispuesto en la Convención. Se consi-
dera que el Estado debe actuar como garante del ejercicio
de los derechos de los niños, sin perjuicio de las respon-
sabilidades preferentes que corresponden a sus padres
(cuidado, asistencia, protección, desarrollo, orientación y
educación). Dicho rol se debe materializar en promover le-
yes e instituciones administrativas que permitan instaurar
el pleno respeto, promoción y protección de los derechos
de los menores, prevenir sus vulneraciones y repararlas en
su caso.
Por su lado, se considera a la familia como el espacio pri-
vilegiado para el desarrollo de los niños, puesto que les
otorga protección, afecto, estimulación y cuidado, con in-
dependencia de su composición y estructura. Se considera
un derecho de los niños el no ser separados de sus fami-
lias, salvo en aquellos casos en que ello pase a llevar su
interés superior. Este derecho exige, además, el apoyo a las
familias para ejercer sus roles, por lo que el Estado debe
implementar mecanismos administrativos que resguarden
y promuevan la calidad de vida familiar.
Fuenzalida, Daniela. “Protección jurídica y social de la infancia: Situación actual
en Chile desde la perspectiva del Derecho Público”. Memoria para optar al
grado de licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile,
Santiago, 2014. Página 2 y 3.
71
De la Maza, Camila y González, Francisca. “Institucionalidad de la Infancia
en Chile: Una deuda impaga”, pg 30 disponible en http://derecho.udp.cl/wp-
content/uploads/2016/11/07AnuarioDDHH2016-Infancia.pdf. Página 285.
72
Artículo 18: 1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar
el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones
comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá
a los padres, o en su caso, a los representantes legales la responsabilidad
primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental
será el interés superior del niño. 2. A los efectos de garantizar y promover los
73
derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán
la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el
desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán
por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de
los niños. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas
para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneciarse
de los ser vicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las
condiciones requeridas.
Artículo 5: Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y
los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada
o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras
personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la
evolución de su facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño
ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
74
25

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR