Rol de las Fuerzas Armadas en el Orden Constitucional de Alemania - Núm. 8-1, Enero 2002 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43457671

Rol de las Fuerzas Armadas en el Orden Constitucional de Alemania

AutorTorsten Stein
CargoCatedrático, Coronel de la Reserva de la Fuerza Aérea Alemana
I La esencia y función de las fuerzas armadas en general

Permítanme, antes de entrar en detalle con la integración de las Fuerzas Armadas alemanas en el orden democrático y jurídico estatal de la República Federal de Alemania, hacer algunas observaciones en vista de la función y esencia de las Fuerzas Armadas.

1. La situación real de las Fuerzas Armadas en el Estado

Las Fuerzas Armadas son una parte esencial en la organización del Estado. Por un lado, son diferentes a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, pero por el otro, no pueden liberarse completamente de la clasificación que poseen dentro del esquema básico de la distribución funcional estatal. Dicha organización estatal es pensada, creada y jurídicamente concebida con una perspectiva hacia la normalidad. Las Fuerzas Armadas están, por el contrario, previstas para los casos excepcionales de la vida estatal. Durante el estado de normalidad estatal ellas deben ser justas y cumplir con su función por medio del desarrollo de métodos de planificación, organización y educación, que al final son creados para un caso excepcional. La función básica clásica de las Fuerzas Armadas se presentará sólo en un caso excepcional, el cual nadie quiere que exista y el cual se trata de evitar por medio de negociaciones políticas. Mientras más se logra evitar la introducción de ese caso excepcional, mucho más grande y más evidente será el dilema de las Fuerzas Armadas. Ellas están formadas y preparadas para una situación que no debería presentarse y cuya presencia frecuentemente será evitada con la simple existencia de unas Fuerzas Armadas bien instruidas y preparadas. Las Fuerzas Armadas despliegan poder a través del simple hecho de existir, pero ese poder debe ser controlado hasta en lo que sea posible por medio del ordenamiento legal. Finalmente se trata con ello de la pregunta de cómo se puede evitar que en la normalidad el «Factor de poder de las Fuerzas Armadas» juegue un papel interno que no le es pertinente. Quien por sus posibilidades puede ser poder regulador y no puede imponer por mucho tiempo su poder, porque no fue necesario que lo impusiera, se ve de vez en cuando tentado a imponerlo en vista de una determinada situación del Estado, que quizá no sea satisfactoria, pero que todavía está lejos de ser una situación excepcional. Puede presentarse también el deseo de demostrar su eficacia, porque se está seguro de poder demostrarla. El fenómeno del bombero, que prende el fuego para hacer alarde especialmente de haber luchado contra el fuego una vez se haya extinguido, es bien conocido. La autolimitación de las funciones propias es una de las exigencias más importantes y a veces una de las más difíciles de realizar en la milicia, que por momentos siente esa autolimitación como una autonegación.

2. Las funciones principales de las Fuerzas Armadas

¿Cuáles son entonces las funciones «propias» de las Fuerzas Armadas? La función clásica principal de las Fuerzas Armadas es la defensa del país. Las Fuerzas Armadas de un país sirven para garantizar la integridad territorial de la nación y para restablecerla en caso de violación, así como para defender y proteger el orden estatal de su país y a sus ciudadanos de cualquier agresión del exterior. Sobre esta función principal de las Fuerzas Armadas reina en todas partes un entendimiento, pero ésta tampoco se encuentra en primer plano ante la pregunta de la integración de las Fuerzas Armadas en el orden estatal. La medida de la integración de las Fuerzas Armadas en un orden democrático se ve con respecto a la perspectiva de la función defensora de la nación sólo con gran importancia, cuando se plantea, quién decide sobre la paz o la guerra, las Fuerzas Armadas o la dirigencia política del Estado. Probablemente también juega un papel importante si el Estado respeta la prohibición del uso de la fuerza dentro del derecho internacional público y resuelve los desacuerdos con otros Estados a través de medios pacíficos, por ejemplo: el caso de un territorio ambicionado por varios Estados. Es un hecho histórico que los Estados en casos especiales rechazan decidir a su favor ese tipo de desacuerdos por medio de la fuerza, cuando la dirigencia estatal completa ha estado en manos de la milicia.

Una segunda función principal de las Fuerzas Armadas puede ser un último elemento de seguridad en contra de intentos internos de golpe, que pueden amenazar la existencia del Estado. Una constitución concreta puede señalar esta segunda función de las Fuerzas Armadas con mayor o menor fortaleza: en el caso ideal, su misión interna debería estar prevista por medio de la Constitución sólo en última instancia. Adicionalmente, aun cuando no está prescrito expresamente en la Constitución, debería estar como principio general fuera de duda: no deben ser las propias Fuerzas Armadas las que decidan su misión interna como último medio para asegurar la existencia del Estado; esta decisión debe ser tomada sólo por la dirigencia política del Estado. Las Fuerzas Armadas son un instrumento de la dirigencia estatal, no es un actor que actúa independientemente. Y mucho menos las Fuerzas Armadas deben considerarse como garante independiente de la Constitución o del orden estatal en el caso de que el Estado incurra en un conflicto que todavía no pueda representar una amenaza existencial.

Las Fuerzas Armadas y sus dirigentes militares generalmente no están instruidos para ello y de allí que rara vez se encuentran en la situación de formar la vida política de un Estado. Como propietario de medios físicos de poder y de medios violentos de coacción estarían en todo caso en capacidad de controlar al Estado y en primera línea a sus ciudadanos, o de reprimirlos. Para cumplir con sus funciones principales y para mantener sus condiciones operativas y su fuerza de combate, las Fuerzas Armadas requieren de una estricta estructura jerárquica, basada en el principio de mandato y obediencia. Para la formación de un Estado libre, democrático y pluralista esta estructura parece ser inapropiada. Un Estado libre vive de la variedad en la diferencia de opiniones e intereses y su equilibrada compensación en los caminos del proceso democrático. También al final de este tipo de procesos democráticos existe una decisión que deja atrás a una minoría, pero esa decisión no es el resultado de una orden.

3. Las Fuerzas Armadas como "resolutora de problemas" internos

Probablemente a veces parece no sólo atractivo sino también razonable, pedir ayuda a las Fuerzas Armadas, como factor único, funcional, con poder y orden para resolver los problemas internos del Estado, es decir, problemas que no tienen nada que ver con las funciones básicas de las Fuerzas Armadas. Una dirigencia estatal que lo hace, debe estar consciente de los riesgos en que incurre, ya que en adelante las Fuerzas...

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