'El rol del juez penal en los acuerdos reparatorios: soluciones alternativas efectivas / The role of the criminal judge in the reparation agreement: effective alternative dispute resolution' - Núm. 29, Julio 2020 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 851631469

'El rol del juez penal en los acuerdos reparatorios: soluciones alternativas efectivas / The role of the criminal judge in the reparation agreement: effective alternative dispute resolution'

AutorDELGADO, Jordi; CARNEVALI, Raúl
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Barcelona (España) jordi.delgado@uach.cl - Profesor de Derecho Penal, Universidad de Talca, Doctor en Derecho, Universidad de Navarra (España) rcarnevali@utalca.cl
Páginas1-24
DELGADO, Jordi; CARNEVALI, Raúl, “El rol del juez penal en los acuerdos reparatorios:
soluciones alternativas efectivas”.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 1, pp. 1-24
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/07/Vol15N29A1.pdf]
El rol del juez penal en los acuerdos reparatorios: soluciones alternativas efectivas
The role of the criminal judge in the reparation agreement: effective alternative
dispute resolution
Jordi Delgado Castro
Profesor de Derecho Procesal, Universidad Austral de Chile
Doctor en Derecho, Universidad de Barcelona (España)
jordi.delgado@uach.cl
Raúl Carnevali Rodríguez
Profesor de Derecho Penal, Universidad de Talca
Doctor en Derecho, Universidad de Navarra (España)
rcarnevali@utalca.cl
Resumen
El artículo analiza la institución de los acuerdos reparatorios dentro del sistema procesal
penal, reconociendo que se le entrega a la víctima y al imputado un papel más activo para la
solución del conflicto y reclamando que le corresponde al juez desarrollar un rol de mayor
preponderancia en la consecución de una solución pronta y satisfactoria para todos los
intervinientes. Estos acuerdos se entienden como una manifestación del principio de
intervención mínima del Derecho penal, al constituir un mecanismo menos lesivo para la
resolver un problema penal. Se sostiene que resulta altamente conveniente la implicación
del juez, asumiendo una función más activa y determinante para instar a las partes a
alcanzar el acuerdo, dirigiendo para ello el debate. De este modo, al promover la
conciliación, sobre todo en etapas tempranas, no solo sería eficaz para la descongestión del
sistema, sino que además satisfaría de mejor forma a los involucrados en el conflicto, pues
quien dirige y permite el acuerdo es un juez. En el trabajo se deja claro que esta actividad
del juez no afecta la imparcialidad ni menos supone juzgar.
Palabras clave: acuerdos reparatorios, conciliación, juez penal.
Abstract
The paper analyzes Settlements with the victim within the criminal procedure system,
understanding that victim and perpetrator get a more active role in conflict resolution.
These settlements are understood as a manifestation of the Principle of minimum
Intervention of Criminal law, as it constitutes a less harmful mechanism for solving a
criminal problem.
Este trabajo corresponde a parte de los resultados del Proyecto financiado por el Programa de Investigación
Asociativa (PIA), Anillo SOC Nº 1406: “Mecanismos alternativos de resolución de conflictos como
herramienta de modernizac ión de la justicia. Construcción dogmática a partir de un análisis
multidisciplinario”.
DELGADO, Jordi; CARNEVALI, Raúl, “El rol del juez penal en los acuerdos reparatorios:
soluciones alternativas efectivas
2
The authors wonder what should be the role of the Court on the materialization of the
reparatory agreement. They reach the conclusion that Court involvement is highly advisable
by taking a hands-on approach, urging the parties to reach an agreement and overseeing the
debate. Thus, by promoting settlement, especially at early stages, not only the criminal
justice system would be relieved, but also the parties at conflict would be better served,
because who directs and allows the agreement is a Judge. The paper considers that by
promoting settlement, a judge does not put impartiality at risk or much less, sentence.
Keywords: reparatory agreement, settlements, criminal judge
Aproximación al tema. Propósito de los acuerdos reparatorios
Los acuerdos reparatorios constituyen un fiel reflejo de una creciente tendencia hacia la
privatización
1
del conflicto penal. En efecto, el punto de partida clásico en las lecciones
introductorias de Derecho procesal es caracterizar al objeto de debate en el proceso penal
como algo público y, por tanto, indisponible.
2
Pero lo cierto es que esta identificación tiene
hoy un sentido más pedagógico que práctico. Justamente, sirve muy bien esta dicotomía
para explicar conceptos como “lo público versus lo privado”, “lo disponible versus lo
indisponible” y, especialmente, el principio dispositivo.
3
Pareciera, entonces, que en el proceso penal no existe ningún tipo de posibilidad de que
víctima e imputado realicen actos de disposición sobre el objeto litigioso quedando,
plenamente, a merced de lo que Ministerio Público y, finalmente, el juez decidan sobre
hechos que por su cariz se convirtieron en parte de un acervo público social.
4
Los acuerdos reparatorios son una forma de poner fin al conflicto penal. Lo más llamativo,
ante este discurso, es que tienen un carácter bilateral y no asistido, de modo que son las
partes quienes directamente y sin la necesidad de ningún facilitador
5
de la comunicación
1
En este sentido, hace tiempo que existen, especialmente en el Derecho comparado, postulados a favor de
otorgar una mayor participación a los agentes principales del co nflicto penal, para que estos sean quienes
finalmente puedan satisfacer mejor las pretensiones prop ias. Así, por ejemplo MARSHALL (1999), p. 17:
Un proceso a través del cual las partes que se han visto involucradas o poseen un interés en un delito en
particular, resuel ven de forma cole ctiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus
repercusiones para el futuro”.
2
Si bien es cierto que ya la doctrina más clásica ha convenido en señalar el difícil encaje del Derecho
procesal entre lo público y lo p rivado, pero sin duda se dota de un alto contenido público, CASARINO
(2011), pp. 12-13.
3
Adicionalmente, el paradigma chileno y su influjo español han velado desde siempre por conferir
participación a los intereses concretos de las víctimas. Horvitz señala la importancia de las salidas alternativas
como eje mplo de privatización del conflicto penal y explica el rol que ejerce la renuncia en el devenir del
procedimiento penal, HORVITZ y LÓPEZ (2002) pp. 290-310 y 337 -339.
4
Lo explica, a propósito del enjuiciamiento de faltas, clara mente DELGADO (2000), p. 1 10: “Un
procedimiento se encontrará inspirado por el principio de oficialidad cuando tanto el inicio del proceso como
su continuación dependan de la decisión d e un órgano público, ya sea el Juez o el Ministerio Fiscal, y no de la
voluntad de los particulares. Encuentra su pleno significado en su relación con el opuesto, principio
dispositivo, según el cual los particulares litigantes tienen disponibilidad sobre el proceso, decidiendo tanto su
comienzo como su finalización”.
5
Si bien es cierto que no es la primera vez que se pone de manifiesto que, también, sería deseable un rol más
activo del Ministerio Público en el fomento de arribo a soluciones alternativas satisfactorias para todos los

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