Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de noviembre de 2001. Rolando Mitre, Guillermo, Alcalde de la Municipalidad de Mariquina con Jefa de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República (recurso de protección) - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226909418

Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de noviembre de 2001. Rolando Mitre, Guillermo, Alcalde de la Municipalidad de Mariquina con Jefa de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República (recurso de protección)

Páginas287-290

Confirmada por la Corte Suprema (3ª Sala) el 18.12.2001.

Sobre protecciones deducidas en contra de decisiones de órganos contralores vid. en este último tiempo, entre otros, en este mismo tomo y sección, González Aguilar, Inversiones Incova Ltda., nota con indicación de otros casos en diferentes materias; Czischke del Pozo, t. 97 (2000), 2.5, 194-199 y nota de p. 195; etc.

En este año vid de interés Pérez Andueza con Contralor General de la República y Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado (C. de Apelaciones de Santiago, 28.3.2001 rol 5.814-2000, confirmada por la Corte Suprema (3ª Sala) el 17.5.2001, Rol 1.306- 01), protección que se deduce por invalidación que ha dispuesto el Alcalde referido a su decreto de nombramiento de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de esa comuna, invalidación dictada seis meses después y estando en pleno ejercicio del cargo y fundamentado en que la Contraloría aludida le habría señalado en el trámite de registro de ese nombramiento, que éste no se adecuaba a Derecho y debía ser dejado sin efecto.

La Corte de Santiago advierte que el oficio /dictamen impugnado adolece de claras infracciones a la ley, por cuanto interpreta disposiciones de la Ley 18.883 (arts. 17 y 18) como de las Bases del concurso para proveer el cargo indicado, de manera contraria a su texto, lo que lo hace ilegal y arbitrario (considerandos 8º a 10), afectando el derecho de propiedad que el recurrente posee legítimamente para desempeñar el cargo, derecho que le reconoce la propia Constitución en su art. 19 Nº 24, y que le protege su art. 20. En tal virtud se acoge la protección y se dejan sin efecto los dictámenes impugnados y el decreto alcaldicio invalidatorio recurrido, declarándose que recobra plena vigencia el decreto que nombra al recurrente. La Corte Suprema (3ª Sala, redactor Ministro Sr. U. Marín) confirma teniendo, además, presente que conforme al art. 53 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades las resoluciones municipales están exentas de toma de razón, esto es "están al margen de control preventivo de constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración", por lo cual "el Organismo Contralor no podía formular reparos a la legitimidad de la designación de un funcionario municipal", dado que el trámite de "registro de él, descrito en la letra c) del artículo 38 de la Ley Nº 19.336", "no permite emitir un pronunciamiento sobre la legalidad por esa vía" (consid. 2º). Aparece relevante este caso por dos razones: una, que la 3ª Sala suprema ha aceptado que los funcionarios públicos poseen un derecho de propiedad sobre el bien incorporal "derecho a la función" que les otorga el acto de su nombramiento (art. 19 Nº 24 de la Constitución) y, por lo tanto, pueden recurrir de protección ante el agravio a ese derecho que pueda producirse por actos de la autoridad...

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