Casación en la forma y en el fondo, 31 de julio de 2000. Rolando Zambrano Pérez con Domingo Zambrano Pérez - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128398

Casación en la forma y en el fondo, 31 de julio de 2000. Rolando Zambrano Pérez con Domingo Zambrano Pérez

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En estos autos rol 12.624-97 del Segundo Juzgado de Letras de Coyhaique, por sentencia de seis de abril de mil novecientos noventa y nueve, se acogió la petición de Rolando Zambrano Pérez y se le designó curador general de su hermano legítimo Domingo, rechazando la oposición que a tal solicitud hizo doña Inés Carrasco Zambrano. Apelada que fuera dicha resolución por parte de la oponente, la Corte de Apelaciones de esa ciudad la confirmó con fecha 16 de agosto de 1999.

Contra esta última sentencia, la oponente dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que la oponente funda su recurso, en primer término, en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita, toda vez que el solicitante sólo pidió al tribunal que se le designara "curador" de su hermano Domingo Zambrano, nombrándolo el fallo impugnado, al confirmar la decisión de primer grado, "curador general". Agrega la recurrente que también se incurre en el vicio señalado cuando la sentencia designa curador al solicitante, pues producida la oposición, el tribunal sólo tiene la facultad de acogerla o rechazarla, pero no de fallar la guarda. Luego, en subsidio de la causal anterior, la recurrente afirma que la sentencia es nula formalmente por la causal novena del citado artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, por cuanto, a su juicio, se ha omitido un trámite esencial al fallar la gestión voluntaria, pues el tribunal estaba facultado sólo para resolver sobre la oposición formula- da por su parte.

Segundo: Que como se ha dicho por esta Corte, el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser el velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y, por tratarse de un recurso de derecho estricto, en su interposición deben observarse determinadas formalidades legales, hallándose limitada la competencia del tribunal ad quem por la causal o causales invocadas como fundamento del recurso. De este modo, su planteamiento debe cimentarse precisamente en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad, que permiten la nulidad del fallo dictado en esas circunstancias.

Tercero: Que lo anterior impide que el recurso interpuesto pueda prosperar yaPage 143que al fundarse en causales...

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