La Rresponsabilidad Civil derivada del delito - Parte tercera. Teoría de las consecuencias jurídicas del delito - Derecho Penal. Parte General. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326618611

La Rresponsabilidad Civil derivada del delito

AutorFernando Velásquez V.
Páginas1407-1426
1407
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CAPÍTULO V IGÉSIMO
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA
DEL DELITO*
DERECHO PE NAL. PARTE GE NERAL
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1982, págs. 538 y ss..
I. INTRODUCCIÓN
La infracción a la ley penal origina no solo consecuencias de orden
penal, sino también civil1, por lo que –en principio– toda persona que
realice una conducta típica, antijurídica y culpable, debe restituir las
cosas al estado en que se encontraban en el momento anterior a la co-
misión del ilícito, cuando ello fuere posible, y resarcir todos los daños o
perjuicios ocasionados al perjudicado o a la víctima; nace de esta manera
la responsabilidad civil derivada de la conducta punible, como capítulo
que debe ser estudiado dentro de la Parte general del derecho penal.
Lo anterior no significa, sin embargo, que esta forma de responsabilidad
se gobierne por reglas de índole penal, pues está contemplada en el
derecho civil sustantivo y a ella se le aplican los principios inspiradores
de la responsabilidad de carácter extracontractual imperantes en dicho
ámbito; es más, en principio, el funcionario legitimado para desatar los
litigios trabados en esta materia es el civil. No obstante, con el ánimo de
proteger más ampliamente a las víctimas del comportamiento criminal,
los legisladores suelen prever la posibilidad de que la pretensión civil se
haga valer en el proceso penal respectivo y ante el mismo dispensador
de justicia que lo ritúa, a elección del perjudicado.
Lo anterior explica, entonces, por qué el Código vigente ha desti-
nado el capítulo VI, del título IV, de su Parte general (arts. 94 a 100)
a regular este fenómeno, en armonía con los arts. 2341 a 2360 del
C. C. Esta regulación, sin embargo, no responde a las exigencias de
una técnica legislativa depurada, pues el codificador –con sus usuales
muestras de desorden e improvisación– modifica en algo los preceptos
de aquella sin respetar la unidad temática e incumple con la obligación
de complementar armónicamente los dispositivos de los dos ordena-
mientos; ello, como es obvio, solo contribuye a generar más desorden y
a propiciar que la protección de la víctima, por la que tanto claman el
Derecho penal contemporáneo2 –y no sólo en tratándose de pequeñas
1 MUÑOZ CONDE/GARCÍA ARÁN, Derecho penal, 6ª ed., pág. 595.
2 La importancia dada al tema en las dos últimas décadas del siglo pasado fue de
una entidad tal, que se habló de un verdadero “redescubrimiento de la víctima por las
ciencias penales” (cfr. MADLENER, “La reparación...”, pág. 11); o se indicaba cómo se
había pasado de la “euforia de la resocialización de los años sesentas a la euforia por el
lesionado” (cfr. HIRSCH, “Zur Stellung...”, pág. 699); o, sencillamente, se hablaba del

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