Rubén Cruz Pérez y Otros con Compañía Minera Nevada SpA - Núm. 7, Diciembre 2015 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 654114741

Rubén Cruz Pérez y Otros con Compañía Minera Nevada SpA

AutorNatalia Acevedo Castillo
CargoUniversidad Alberto Hurtado. Universidad Alberto Hurtado
Páginas227-244
REVISTA JUSTICIA AMBIENTAL
/ 227
RUBÉN CRUZ PÉREZ Y OTROS CON
COMPAÑÍA MINERA NEVADA SPA*
Órgano competente: Ilustre Segundo Tribunal Ambiental de Santiago.
Tipo de acción: Acción de reparación por Daño Ambiental.
Rol: D N°2-2013.
Fecha: 20 de Marzo de 2015.
Resultado: Rechaza acción de reparación por daño ambiental.
Ministros: Sr. José Ignacio Vásquez Márquez; Sr. Rafael Asenjo Zegers; Sr. Sebastián
Valdés De Ferari.
Ministro redactor: Sr. Rafael Asenjo Zegers.
Partes:
Demandantes: Rubén Cruz Pérez, Jorge Anselmo Guerrero Cortez, Rodrigo Antonio
Gaytán Carmona, John Meléndez Morales, Dayan Andrés Villegas Aróstica, Homero
Darío Campillay Iriarte y otros.
Demandada: Compañía Minera Nevada SpA.
* Ficha de Jurisprudencia elaborada por Natalia Acevedo Castillo. Asistente de Investigación ONG FIMA, estudiante de Derecho,
Universidad Alberto Hurtado.
REVISTA JUSTICIA AMBIENTAL
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Legislación aplicable
Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2, 3, 51, 53, 54 y 60;
Ley Nº 20.600 que crea Tribunales Ambientales, artículos 17 N°2; 18 N°2; 20, 25, 33 y 35.
Preguntas legales
¿Puede una Organización No Gubernamental ser legitimado activo en una demanda
de reparación por daño ambiental? ; ¿Cómo afecta la apreciación de la prueba según el
estándar de sana crítica en el contexto de un tribunal especializado?
Descripción de los Hechos
- El proyecto Pascua Lama se inicia en Chile en 1977 y tiene por objetivo principal la
extracción de oro.La empresa canadiense Barrick Gold adquiere el proyecto en la década
de 1990.
- En el período de 1998-1999 el titular accede hasta los glaciares trazando un camino
con gravilla, a f‌in de transitar sobre ellos sin afectarlos.
- En el año 2000 el proyecto ingresa al SEIA, limitándose las actividades en la zona a la
mantención de caminos de acceso a la frontera, a la cumbre y al sector Argentino. En el año
2001 el Estudio es calif‌icado favorablemente mediante la RCA N°39/2001; no obstante, el
proyecto se acotó a la mantención de los caminos y del campamento.
- El retraso del inicio de obras se debió, en parte, al problema que planteó la afectación
y remoción de glaciares permitida por la RCA N°39. La autoridad de la época hizo que el
titular adoptara una serie de disposiciones para relocalizar los glaciares removidos, pero
existieron medidas de compensación ambiental ya que la RCA N°39 señala que en caso
de que los glaciares removidos tiendan a desaparecer, el titular deberá proponer medidas
compensatorias pertinentes.
Al estimar que no era posible dejar de extraer un sector de glaciares, se le exigió
al titular el Plan de Manejo de Glaciares (PMG).
- En 2004, el titular ingresa un nuevo EIA al SEIA, titulado “Modif‌icaciones proyecto
Pascua Lama”, que fue calif‌icado favorablemente mediante la RCA N°24/2006. La
modif‌icación consistía principalmente en el aumento de la superf‌icie del rajo y de las horas

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