Casación en el fondo, 11 de diciembre de 1996. Miguel B., Rubén con Instituto de Normalización Previsional - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229226146

Casación en el fondo, 11 de diciembre de 1996. Miguel B., Rubén con Instituto de Normalización Previsional

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Conociendo del recurso de casación en el fondo,

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, luego de la modificación introducida por la Ley 18.705, dispone que procede el recurso de casación en el fondo en materia civil en las causas que versen sobre el estado civil o capacidad de las personas o en los negocios que no sean susceptibles de apreciación pecuniaria o en los negocios cuya cuantía exceda de 15 unidades tributarias mensuales. Para los efectos de determinar su procedencia, en este último caso, el mencionado artículo exige que el tribunal de primera instancia, de oficio o a petición de parte y antes de citar a las partes para oír sentencia, debe fijar el valor de lo disputado, conforme a las normas del párrafo segundo del Título VII del Código Orgánico de Tribunales, y el valor así establecido, para los efectos de determinar la procedencia del recurso, será transformado en unidades tributarias mensuales conforme a la equivalencia que la unidad tributaria mensual tenga a la fecha de la resolución.

  2. - Que consta de autos que para dar cumplimiento a la exigencia antes señalada, dado a que en este litigio se han hecho peticiones susceptibles de apreciación pecuniaria, con fecha 17 de enero de 1990, el juez de primera instancia dictó providencia en que se lee: "Cuantía: Indeterminada"; con fecha 9 de marzo de mil novecientos noventa: "al primer otrosí, como se pide, fijándose la cuantía en una suma superior a 15 U.T.M"; y con fecha 19 de noviembre de 1990: "al segundo, como se pide, estimándose como superior a 15 U.T.M."

  3. - Que la determinación antes expuesta no se aviene con lo que establece el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, puesto que en primer término no determinó dicha cuantía de conformidad con las normas del Código Orgánico de Tribunales, ni transformó, posteriormente, dicho valor a Unidades Tributarias Mensuales.

  4. - Que por consiguiente y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil...

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