S.G., Tribunal de Apelaciones de Familia 2° Turno, Montevideo, Uruguay - Núm. 2, Enero 2003 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651230009

S.G., Tribunal de Apelaciones de Familia 2° Turno, Montevideo, Uruguay

Páginas331-332
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2003
El tribunal de segunda instancia revoca la decisión de mantener, en una causa
destinada a dilucidar un delito de homicidio, un informe ginecológico de la
menor involucrada. La revocación se basa en que tal agregación no se justifica
para el objetivo de la causa, y se considera, en todo caso, que no se está
violando el secreto profesional ya que el informe no es traído ni por los médicos
ni por la Administración.
En una causa dirigida a dilucidar un homicidio especialmente agravado y que
involucra a una menor privada de libertad, el tribunal de primera instancia trae a la
vista un informe ginecológico de la menor por solicitud de la defensa. Sin embargo,
posteriormente la misma defensa solicita el desglose de dicho informe. Al ser
negada la nueva solicitud de la defensa, ésta recurre.
El tribunal de segunda instancia revoca la decisión del a quo de mantener el
informe ginecológico por fundamentos diversos a los manejados por las partes y
por el juez de primera instancia. Los principales criterios que se tienen en cuenta
para la revocación son, en primer lugar, que no se comparten los argumentos
manejados por la Defensa ya que han sido desvirtuados por su accionar de agregar
el informe de referencia. De hecho, el tribunal tiene presente que es ésta la que se
encarga de difundirlo con la publicidad de su inclusión en la causa. Sin embargo
considera el tribunal que en este caso no se genera -como lo ha argumentado la
defensa- violación del secreto profesional ya que el informe no es traído ni por los
médicos ni por la Administración.
Sin embargo, se considera que los antecedentes sobre períodos mensuales y el
eventual mantenimiento de relaciones sexuales son inconducentes en cuanto a la
dilucidación de la causa consistente en un homicidio especialmente agravado,
razón por la cual debe desglosarse de autos. Por otra parte, no resulta del mismo
ningún elemento que justifique su agregación por razones médicas (enfermedad
grave, necesidad de tratamiento externo, etc.).

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