Corte Suprema, 30 de enero de 2002. Sabra Docmac, Walid (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113825

Corte Suprema, 30 de enero de 2002. Sabra Docmac, Walid (recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas18-21

Page 18

LA CORTE:

Vistos:

En esta causal* rol Nº 43.973 del Juzgado del Crimen de Castro, se dictó sentencia el 16 de noviembre de 1999, escrita a fojas 179 y siguientes, por la que se condenó a Walid Sabra Docmac a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de once unidades tributarias mensuales y accesoriasPage 19legales, como autor de los delitos de giro doloso de cheques cometidos por las sumas de $ 1.432.937, en perjuicio de Osvaldo Pizarro Poblete; por $ 2.617.521 en perjuicio de Confecciones Terranova S.A., y de $ 1.736.090, en desmedro de Confecciones Terranova S.A.

Apelada la sentencia por el procesado, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, precisando que el delito de giro doloso de cheque por la suma de $ 1.432.937, lo es en perjuicio de Comercial Melnick y Vercellino Limitada y que la multa aplicada lo es por los ilícitos en desmedro de Confecciones Terranova S.A.

En contra de este último fallo el encartado Walid Sabra Docmac dedujo recurso de casación en el fondo a fojas 216, reclamando infracciones legales que se analizarán más adelante.

Se trajeron los autos en relación para conocer del referido recurso.

Considerando:

  1. ) Que el recurrente da como infringido el artículo 19 Nº 3, inciso séptimo, de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 18 y 4673 del Código Penal, este último en su modificación introducida por el artículo 2, letra I, de la Ley Nº 19.450, también a las disposiciones de la Ley Nº 19.501 y artículos 7 y 8 del Código Civil. En efecto, resumidamente explica que a cada uno de los delitos de giro doloso de cheques materia de autos debe aplicársele la ley intermedia más favorable al procesado, en la redacción que dio al artículo 467 del Código Penal la Ley Nº 19.450, promulgada el 18 de marzo de 1996 y con vigencia diferida por el artículo único de la Ley Nº 19.456 de 16 de mayo de 1996. De allí, prosigue, no le era oponible la nueva clasificación de las penas de la Ley Nº 19.501, que entró a regir el 15 de mayo de 1997, esto con posterioridad a la comisión de los ilícitos materia de autos. Y entonces, agrega el libelo, debió atenderse al principio constitucional ya aludido que se encuentra consagrado en el inciso 7º del Nº 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, como en el artículo 18 del Código Penal, sobre la base de la distinta nomenclatura que el legislador da a las etapas de la formación de la ley en los artículos 6 y 7 del Código Civil. En consecuencia, sostiene el impugnante, se cometió error al condenarse a una sanción mayor que la que correspondía en derecho. Y todo ello produjo, a su juicio, la concurrencia de la causal primera del artículo 546 del ordenamiento procesal penal;

  2. ) Que los jueces de fondo dieron por configurados tres delitos de giro doloso de cheque, respecto de tres documentos, cada uno por los siguientes valores: $ 1.432.937, $ 2.617.521 y $ 1.736.090, estimándolos sancionados cada uno en el artículo 4671 del Código Penal y esos mismos sentenciadores atribuyeron participación como autor de aquellos a Walid Sabra Docmac, condenándole por la vía del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, sin considerar modificatorias de responsabilidad, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de once unidades tributarias mensuales y accesorias, por su responsabilidad en los tres ilícitos señalados;

  3. ) Que a la fecha de comisión de los hechos punibles ya descritos, esto es diciembre de 1996 y enero de 1997, los cheques cuestionados representaban, dos de ellos, una suma que superaba las...

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