Corte de Apelaciones de Valparaíso, 15 de julio de 2005. Saenger Gianoni, Fernando con Cámara de Diputados (recurso de protección) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102093

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 15 de julio de 2005. Saenger Gianoni, Fernando con Cámara de Diputados (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas1149-1153

Page 1150

LA CORTE

A lo principal primer y segundo otrosí.

Vistos:

Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la acción constitucional de protección hecha valer, dice relación con actos ejecutados por un Diputado de la República, en su nombre y el de otros parlamentarios, en el contexto de una sesión desarrollada en la H. Cámara del Congreso Nacional, los que por su propia naturaleza, no procede impugnar por esta vía extraordinaria, toda vez que se trata de actos ejecutados por otro Poder del Estado en el ejercicio de sus funciones; teniendo presente además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, y por adolecer el recurso interpuesto, en opinión unánime de la Sala, de manifiesta falta de fundamentos, se declara inadmisible el deducido en lo principal de fojas 8 por don Fernando Saenger Gianoni.

Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 25: Estese al mérito de autos. Rol Nº 301-2005.

Pronunciada por los ministros Sra. Gabriela Corti O. y Luis Alvarado Th. Y el abogado integrante Sr. Fernando Farren C.

COMENTARIO

Al leer este fallo (o “minisentencia”, proprie loquendo) no puede menos que meditarse en lo difícil que resulta para los jueces (para algunos, habría que decir con mayor rigor) el entender su función, que no es la de ser burócrata (uno más) sino la de proteger los derechos de las personas –en la más pura tradición indiana1 y luego republicana2– y no proteger los derechos o decisiones de los órganos del poder, sean legislativos o gubernativos. Parece olvidarse que si la judicatura se convierte en defensa de los privilegios del poder ya desaparece la idea misma de república, de Estado de Derecho y de libertades ciudadanas, para prohijar simplemente una tiranía y la peor de todas, como es la tiranía democrática que, por principio es totalitaria.3

Este fallo incide en una protección deducida por el profesor de derecho constitucional, don Fernando Saenger Gianoni, uno de los abogados más prestigiosos del foro de Concepción, miembro fundador y vicepresidente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, en razón de haberse enterado por la prensa que un diputado (A. Navarro Brain) había solicitado oficiar al Director de la Policía de Investigaciones de Chile para que éste indicara las vecesPage 1151 que el recurrente había viajado a Argentina a partir de 1997, y ello en razón de haber participado este distinguido colega en la defensa o como abogado de la llamada “Colonia Dignidad”.

Varias consideraciones deben hacerse desde el solo punto constitucional, ya que lo referido pugna con la Carta de 1980 de modo frontal y repugna con la idea misma de justicia. Veamos algunas.

  1. La Cámara de Diputados tiene atribuciones, conferidas por la Constitución para fiscalizar única y exclusivamente “los actos del Gobierno” (art. 48 Nº 1 inc. 1º). Luego, jamás podrá fiscalizar las actividades de una persona privada, sea natural o jurídica, o de un grupo o asociación privada sin personificación. De hacerlo, sus actos son nulos (art. 7º), es decir “inexistentes” para el Derecho y sólo “vías de hecho”, proscritas por el Derecho. Ni la tal Colonia ni sus abogados pueden caer o ser incluidos en el texto constitucional, ya que ninguno es “Gobierno”, y esto aparece tan evidente que da vergüenza ajena que el fallo en análisis no lo haya advertido ni mínimamente, y nada menos un Tribunal Superior de Justicia (o tempora o mores!).

  2. Pero ha de agregarse de inmediato que en el caso Saenger, se trataba de lo que la letra a) del mencionado Nº 1 del art. 48 cit., esto es, de un oficio que un diputado, a nombre propio y de otros tres diputados, solicita antecedentes sobre una persona privada a una autoridad pública y en relación con su actividad de abogado de una persona privada.

    Se advierte de inmediato que si la Cámara está expresamente impedida de fiscalizar a personas particulares,4 mucho más le está prohibido ello a un diputado, por una doble razón, ya que la atribución de “fiscalizar los actos del Gobierno” sólo le ha sido conferida a la “Cámara de Diputados” y no a diputados en particular, y además porque aquí no se trata de “actos del Gobierno” sino de una persona particular, y por tanto carece de toda atribución un diputado para solicitar esos...

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