Sala cuna; bono compensatorio; ordinario n°1049. De 27.02.2020 - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845632073

Sala cuna; bono compensatorio; ordinario n°1049. De 27.02.2020

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
4.- SALA CUNA; BONO COMPENSATORIO;
MATERIA: La Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura
se encuentra obligada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 del
Código del Trabajo, a otorgar el benecio de sala cuna a la madre trabajadora Sra.
Catalina Andrea Egaña Osses, respecto de su hijo menor de dos años Silvestre
Tristán Mansilla Egaña, no resultando jurídicamente procedente otorgar para dicho
efecto un bono compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de dicho
menor en una sala cuna, por no haber acreditado que no se pueda hacer uso de
forma absoluta de las salas cunas existentes en las localidades donde la referida
dependiente presta sus servicios o reside.
ORDINARIO N°1049. DE 27.02.2020
Se ha solicitado a esta Dirección, en representación de la Corporación Educacional de
la Sociedad Nacional de Agricultura, autorización para otorgar un bono compensatorio
del benecio de sala cuna a la trabajadora Sra. Catalina Andrea Egaña Osses.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 203 del Código
del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta
Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida a través de
las siguientes alternativas:
1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de
trabajo;
2.- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con
otros establecimientos de la misma área geográca y,
3.- Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
La misma jurisprudencia ha manifestado, en principio, que el empleador no puede
dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo,
mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos
que irrogaría la atención del menor en una sala cuna (Ord. N°761 de 11.02.2008).
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, este Servicio ha emitido
pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación
de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación monetaria del
benecio de sala cuna, doctrina que encuentra su fundamento en el interés superior
del niño y justican, por consiguiente que, en situaciones excepcionales, la madre
trabajadora que labora en determinadas condiciones pueda pactar con su empleador
el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para
nanciar el servicio de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del benecio a
través de una de las alternativas a que nos hemos referido precedentemente.

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