Sala Cuna; Cumplimiento; Jornada Parcial; Permiso Postnatal Parental; Subsidio; Superintendencia - Núm. 64, Octubre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795584465

Sala Cuna; Cumplimiento; Jornada Parcial; Permiso Postnatal Parental; Subsidio; Superintendencia

Páginas215-217
MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
215
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio,
con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben
comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación
de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2), señalando
que el sistema Libro de Asistencia cumple con las exigencias que establecen los
pronunciamientos citados.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que, de acuerdo al informe de certicación que se ha tenido a la vista, el sistema de
control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, denominado Libro de
Asistencia, propuesto por la empresa Victoria S.A., se ajusta a las exigencias que
sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133,
04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones
laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren
detectarse por parte de esta Dirección a través de scalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
6.- SALA CUNA; CUMPLIMIENTO; JORNADA PARCIAL; PERMISO POSTNATAL
PARENTAL; SUBSIDIO; SUPERINTENDENCIA;
MATERIA: 1. Tratándose de una trabajadora con jornada parcial, corresponde
que el empleador otorgue el benecio de sala cuna durante el tiempo que ésta
permanezca trabajando efectivamente para aquel. Lo anterior resulta igualmente
aplicable cuando se da cumplimiento al benecio de sala cuna mediante el pago
de un bono compensatorio. 2. Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un
pronunciamiento sobre el pago del subsidio que corresponde al permiso postnatal
parental, por tratarse de una materia de índole previsional, cuyo conocimiento y
resolución es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
ORDINARIO N°3956, DE 27.07.2018
Se han formulado las siguientes consultas:
Cómo se debe dar cumplimiento al benecio de sala cuna cuando la trabajadora se
encuentra afecta a una jornada parcial de trabajo.
Si la trabajadora que recibió el subsidio correspondiente a las 12 semanas de permiso
postnatal parental, no obstante haberse incorporado a su trabajo en media jornada,
puede exigir al empleador el pago del subsidio de las seis semanas restantes.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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