Salud y seguridad en el trabajo. Ordinario n°116/04, de 06.03.2020
Páginas | 107-110 |
COMPENDIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
107
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
MATERIA: Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia
sanitaria (Covid-19 o Coronavirus)
ORDINARIO N°116/04, DE 06.03.2020
Por necesidades del Servicio y atendida la emergencia de salud pública de
importancia internacional decretada con fecha 30.01.2020 por la Organización
Mundial de la Salud debido al brote del denominado coronavirus Covid-19 así como
lo establecido en el decreto N°4 del Ministerio de Salud, de 05.01.2020, publicado
en el Diario Ocial de 08.02.2020, que dispuso alerta sanitaria portal causa, se ha
estimado procedente rearmar las obligaciones que corresponden al empleador
en materia de salud y seguridad en el trabajo respecto de sus dependientes y los
derechos que asisten a estos en dicho ámbito, con el n de precaver los riesgos
de contagio en los lugares de trabajo y colaborar con las medidas de contenci6n
destinadas a evitar su propagación.
En el mencionado decreto de alerta sanitaria se expresa que resulta indispensable
obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboraci6n que las autoridades
de salud puedan requerir para el cumplimiento de la funci6n de resguardo de la salud
pública.
Es así como en el mismo decreto se establece que los servicios públicos y dornas
organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar
colaboración y ejecutar acciones que les sean requeridas para el cumplimiento
de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en dicho acto y las dornas
acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar la emergencia.
Cumpliendo el llamado de colaboraci6n para atender la emergencia de salud pública
señalada, esta Dirección estima necesario pronunciarse, en el actual estado de la
contingencia, respecto de los siguientes aspectos:
En cuanto al deber general de protección del empleador, es del caso indicar que el
artículo 184 inciso 1 ° del Código del Trabajo, dispone:
“El empleador estere obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger
ecazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos
y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas,
como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
profesionales. (. .. ) Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios
para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a
una oportuna y adecuada atención médica hospitalaria y farmacéutica”.
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