Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de enero de 2006. Samson Valenzuela, Charles H. con Clínica Dávila y otro - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218042749

Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de enero de 2006. Samson Valenzuela, Charles H. con Clínica Dávila y otro

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas211-213

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Conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación

LA CORTE

  1. Antecedente previo.

    Primero: Que, del estudio* de los antecedentes se observó, que en estos autos, no se realizó el trámite de citación para oír sentencia a que se refiere el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil y al cual, el artículo 795 Nº 6 del mismo Código cataloga como trámite esencial en primera o única instancia en los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales;

    Segundo: Que, atendido lo expuesto se llamó a los abogados que comparecieron en la vista de la causa a referirse al señalado vicio de casación formal, oportunidad en que ambos letrados pidieron a esta Corte no invalidar la sentencia por tal motivo, en atención al tiempo que ha tardado la tramitación de esta causa y, principalmente, por no existir perjuicio para las partes toda vez que éstas se enteraron oportunamente de la dictación del fallo y ejercieron los derechos que la ley les confiere;

    Tercero: Que, de las actuaciones de las partes posteriores a la sentencia, se desprende que éstas, efectivamente, no sufrieron perjuicio toda vez que interpusieron los recursos franqueados por la ley sin que ninguna de éstas haya reclamado de la omisión del trámite de conciliación.

    Es por lo antes expuesto, que no se invalidará la sentencia por parte de estos sentenciadores.

  2. En cuanto el recurso de casación en

    la forma.

    Vistos:

    Cuarto: Que, a fojas 313, don Pedro Doren Swett, abogado, en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de julio de 2000, escrita de fojas 344 a fojas 360 de autos, y solicitó la nulidad del referido fallo por haber incurrido en el vicio de casación previsto por el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo texto legal, esto es, carecer la sentencia de consideraciones en lo relativo a la procedencia de indemnizar el daño moral en materia de responsabilidad contractual;

    Quinto: Que, fundamentando su recurso sostuvo el recurrente que la sentencia de primera instancia incurría en el vicio de casación antes señalado por cuanto carecía “de toda reflexión” en torno a la procedencia de indemnizar el daño moral en los casos que se ejercita la acción reparatoria derivada de responsabilidad contrac-Page 212tual, por una parte, y por la otra, no analizó si el gravamen de orden moral...

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