Comisión interamericana de derechos humanos informe n° 32/02 Juan Manuel Contreras San Martín, Víctor Eduardo Osses Conejeros y José Alfredo Soto Ruz chile 12 de marzo de 2002 - Núm. 8-2, Junio 2002 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43457627

Comisión interamericana de derechos humanos informe n° 32/02 Juan Manuel Contreras San Martín, Víctor Eduardo Osses Conejeros y José Alfredo Soto Ruz chile 12 de marzo de 2002

    El Comisionado José Zalaquett Daher, nacional de Chile, no participó en la consideración o votación del presente asunto, conforme al artículo 17(2)(a) del Reglamento de la CIDH.


I Trámite ante la CIDH
  1. El 2 de enero de 1997 la Comisión Interamericana trasladó las partes pertinentes de la denuncia al Estado de Chile y solicitó la información respectiva. Luego de varias prórrogas, el Estado respondió el 4 de noviembre de 1997. Su repuesta se puso en conocimiento de los peticionarios, quienes formularon observaciones el 2 de agosto de 1998.

  2. El 22 de junio de 1998, la CIDH se puso a disposición de las partes con el objeto de lograr una solución amistosa del caso. El 6 de octubre de 1998 se realizó una reunión con las partes en la sede de la Comisión Interamericana, ocasión en la cual se suscribió el documento «Propuesta de la CIDH de solución amistosa». En dicho acto, la Comisión Interamericana fijó un plazo de 30 días para que las partes formalizaran un acuerdo para solucionar el asunto.

  3. El Estado chileno solicitó prórroga para presentar su propuesta el 6 de noviembre de 1998, que la CIDH concedió el 18 de noviembre del mismo año por 30 días. El 3 de marzo de 1999 se celebró una audiencia sobre el asunto en la sede de la Comisión Interamericana. A solicitud del Estado, se concedió una nueva prórroga el 20 de mayo de 1999 por 45 días. Los peticionarios enviaron una comunicación el 6 de octubre de 1999 para urgir el trámite del asunto. Finalmente, el 27 de octubre de 2000 el Estado hizo llegar a la Comisión una «propuesta definitiva de solución amistosa».

  4. El 11 de enero de 2001, los peticionarios presentaron sus observaciones a la propuesta definitiva del Estado. El 26 de enero de 2001 el Estado chileno puso en conocimiento de la CIDH información adicional respecto a las medidas adoptadas para solucionar el asunto, y el 5 de febrero de 2001 solicitó una prórroga para presentar su respuesta a las observaciones de los peticionarios. El 10 de abril de 2001 el Estado presentó la información solicitada por la Comisión Interamericana.

  5. La CIDH se dirigió a ambas partes el 19 de abril de 2001 con el fin de valorar los esfuerzos desplegados e instarlas a concretar la solución amistosa del asunto. Los peticionarios plantearon las cuestiones pendientes en comunicación de 25 de julio de 2001, que fue respondida por el Estado el 27 de septiembre del mismo año. El 1° de octubre de 2001 la Comisión Interamericana solicitó a ambas partes que informaran, en el momento oportuno, acerca de la realización del acto de desagravio público pendiente para solucionar el asunto.

  6. La comunicación del Estado de 16 de enero de 2002 da cuenta de la realización del acto de desagravio celebrado el 22 de noviembre de 2001 en la ciudad de Talca, Chile, y acompaña notas de prensa y el discurso pronunciado por el Sr. Mario Merchak Aspe, Intendente de la Región del Maule.

II Los hechos
  1. El 25 de junio de 1989, funcionarios de Carabineros de Chile hallaron el cadáver de María Soledad Opazo Sepúlveda cerca del puente de La Calchona, próximo a la ciudad de Talca. El 6 de julio de 1989 la Policía de Investigaciones detuvo a Víctor Eduardo Osses Conejeros, y el 8 de julio de 1989 a Juan Manuel Contreras San Martín y José Alfredo Soto Ruz, en el marco del proceso penal seguido por el homicidio de la señora Opazo Sepúlveda. Conforme a la denuncia, durante su detención fueron objeto de maltratos físicos y presiones psicológicas hasta que les hicieron confesar la autoría del hecho. Sin embargo, la policía no los puso a disposición del juzgado y los dejó en libertad el 10 de julio de 1989. No denunciaron los hechos debido al temor que sentían por amenazas de los agentes policiales.

  2. El 19 de enero de 1990 los señores Contreras San Martín, Osses Conejeros y Soto Ruz fueron nuevamente detenidos por la Policía de Investigaciones, a pesar de que no habían nuevos antecedentes en la investigación. Como había sucedido 6 meses antes, fueron obligados a declararse culpables en el cuartel de policía sin presencia de abogados defensores, pero esta vez se los puso a disposición del tribunal, donde ratificaron su confesión bajo similares presiones. El 25 de enero de 1990 comparecen nuevamente, esta vez sin presencia de los funcionarios policiales, y se retractan de su confesión. A pesar de ello, los tres fueron sometidos a proceso como autores de homicidio calificado y se decretó su prisión preventiva.

  3. El 28 de marzo de 1994, el tribunal dictó la sentencia en la que José Alfredo...

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