Corte de Apelaciones de San Miguel, 3 de enero de 2003. Cárdenas Galaz, Noelia. Recurso de apelación - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930429

Corte de Apelaciones de San Miguel, 3 de enero de 2003. Cárdenas Galaz, Noelia. Recurso de apelación

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. En el motivo Décimo Noveno, párrafo final, se sustituye la expresión “autora” por “cómplice”. Se elimina, además, el párrafo signado con la letra c) quedando los dos siguientes como c) y d).

  2. En el motivo Vigésimo Cuarto se reemplaza la expresión “autora” por “cómplice”.

  3. En las citas legales, quedan suprimidas las de los artículos 11 Nº 1 y 68 bis del Código Penal, sustituyéndose, además, la referida al inciso 2º del artículo 436 del mismo estatuto, por la del inciso 1º; se añade la del artículo 29 del citado cuerpo legal.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

Primero: Que, a mayor abundamiento de lo argumentado por la Sra. Juez a quo, al hacerse cargo de las declaraciones y defensa de la acusada Noelia Cárdenas, no resultan creíbles las explicaciones proporcionadas por dicha imputada, mediante las cuales ha pretendido acreditar su falta de participación en el hecho delictivo de autos. En efecto, ella ha sostenido en su declaración indagatoria que, siendo las 19:10 horas habría llegado el día martes 6 de diciembre de 1999, a la casa de su pololo, el reo Ernesto Fernández (o Pablo Garcés Duarte), acusado como co-autor del mismo delito, y que se encontraba en ese lugar cuando arribó la policía, lo que, obviamente, ha de haber ocurrido después de la hora indicada. En cambio, los testigos Curihuinca (fs. 202) y Pineda (fs. 205 vta.), presentados por la defensa, para corroborar los dichos de la sentenciada, afirman que estuvieron con ella hasta las 19:30 horas aproximadamente, del día indicado, hora en que ella abordó una micro para ir a la Villa Magdalena, advirtiéndose una seria y grave contradicción entre unas y otras declaraciones, ya que si la acusada había llegado a la casa de calle Santa Ema alrededor de las 19:10 horas, no resulta verosímil que se encontrara aún a las 19:30 horas del mismo día en otro sitio, con otras personas, desde el cual tomó un bus para dirigirse al domicilio señalado.

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Segundo: Que, en todo caso, apreciando en conciencia los antecedentes probatorios reunidos y apareciendo de los mismos dudas razonables en cuanto a la concreta participación que en el delito investigado le habría cabido a Noelia Cárdenas Galaz, los sentenciadores concluyen que no resulta posible imputarle con certeza y seguridad una intervención de autora ejecutora en el ilícito cometido, en los...

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