Corte Suprema, 16 de febrero de 1999 Corte de Apelaciones de San Miguel, 14 de enero de 1999. Megáridos Ltda. con Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo (recurso de protección) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227708794

Corte Suprema, 16 de febrero de 1999 Corte de Apelaciones de San Miguel, 14 de enero de 1999. Megáridos Ltda. con Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo (recurso de protección)

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Conociendo de la apelación:

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 4º al 13 que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que corresponde a esta Corte dilucidar si constituye un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, consagrados en los Nos 2, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, la dictación por parte del Alcalde Subrogante de San Bernardo del Decreto exento Nº 2580 de 8 de septiembre de 1998, que ordenó la clausura de las actividades de extracción y procesamiento de áridos que desarrolla la Empresa "Megáridos Ltda." en el camino Lonquén, Hijuela A, de la Hijuela 3ª del Fundo Cuatro Alamos, a 900 metros al sur del camino Lo Sierra, costado Oriente, comuna de San Bernardo, la que se extenderá a las propiedades adyacentes si procediere;

  2. ) Que la dictación del referido Decreto Alcaldicio se realizó dentro del siguiente contexto: el día 7 de septiembre de 1998, funcionarios de la Oficina de Inspecciones de la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio, funcionarios de Carabineros y la Secretaria Abogada Municipal, por orden de la Autoridad Edilicia de San Bernardo se trasladaron hasta el lugar donde tiene las faenas la Empresa recurrente y efectuaron una visita inspectiva en terreno a "Megáridos Ltda." y pudieron constatar que en el lapso de una hora aproximadamente -tiempo que duró la inspección- 12 camiones transportaron material árido consistente en grava se-Page 30miindustrial, arena semiindustrial, gravilla del mismo tipo y estabilizado, materiales que eran sacados del recinto portando los conductores las guías de despacho correspondientes. Asimismo, se constató en dicha inspección que se molía el material árido en máquinas chancadoras y se empleaban otras maquinarias para su procesamiento, más cintas transportadoras de material en dicha Planta. Finalmente los inspectores dejaron constancia que las guías de despacho que portaban los conductores de los camiones es prueba irrefutable de la comercialización y venta posterior que se hacía del producto, una vez procesado en la Planta;

  3. ) Que por su parte el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 2.385, señala que "El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de madera, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquier otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo";

  4. ) Que es un hecho inconcuso que la recurrente "Megáridos Ltda." realizaba labores de extracción, procesamiento, distribución y venta de áridos sin contar con la respectiva patente municipal, otorgada por la autoridad edilicia con carácter de definitiva, que amparara el desarrollo de sus actividades, como lo establece perentoriamente el inciso 2º del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 2.385, de modo que la actuación de la Municipalidad de San Bernardo, a través de su Alcalde Subrogante de clausurar las faenas de extracción y procesamiento de áridos antes referidos, no es ilegal, puesto que de acuerdo a la normativa vigente respecto a este tópico las labores desarrolladas por la recurrente están sujetas al pago de patente municipal y exceden al ámbito meramente extractivo, sin modificación de la materia prima, que amparaba la patente provisoria que detentaba, de lo cual fluye que la autorización de carácter provisoria que "Megáridos Ltda." tenía no la habilitaba para efectuar labores de procesamiento con transformación de la materia prima ni menos la comercialización, distribución y venta que se detectó en la visita inspectiva realizada en su planta, sino solo para efectuar labores de extracción de áridos y su procesamiento sin transformación de la materia prima, por lo cual el funcionario recurrido al dictar el Decreto que se impugna no hizo otra cosa que cumplir cabalmente con las disposiciones legales, ya que el artículo 58 inciso 2º del Decreto Supremo Nº 2.385 lo faculta para decretar la clausura de los negocios que funcionan sin patente municipal, cuestión que en la especie resultó plenamente acreditada;

  5. ) Que el acto que se recurre tampoco es arbitrario, pues para su dictación se tuvieron en cuenta entre otros antecedentes, informes elaborados por personal técnico, la visita inspectiva realizada in situ y en especial el informe de la "Corema" que se dispuso el rechazo del proyecto de "Explotación de Aridos de San Bernardo" presentado por la empresa recurrente en razón de su impacto ambiental y de los efectos negativos que éste tendría en la comunidad;Page 31

  6. ) Que por lo argüido precedentemente el acto impugnado no adolece de ilegalidad pues fue dictado por el recurrido en uso de sus atribuciones que según la ley le son propias, ni tampoco es arbitrario, por cuanto en la misma resolución se observan los razonamientos que le sirvieron de base;

  7. ) Que al no darse en la especie los presupuestos básicos para que la acción prospere, que el acto que se recurre sea ilegal o arbitrario, el presente recurso debe desestimarse.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve:

Que se revoca la sentencia apelada, de catorce de enero del año en curso, que se lee a fojas 171 y se decide en su lugar que se rechaza el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 1 por Jeffery Pope y Kenneth Edward Roberson, en representación de la Sociedad "Megáridos Ltda." en contra de don Nelson Ordenes Rojas, Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de San Bernardo y se declara que el Decreto Alcaldicio Exento Nº 2.580 de 8 de septiembre de 1998 que dispuso la clausura de las actividades de extracción y procesamiento de áridos que se desarrollan en el camino Lonquén, Hijuela A, de la Hijuela 3ª, del Fundo Cuatro Alamos, a 900 metros al sur del camino Lo Sierra, costado oriente, comuna de San Bernardo, mantiene plenamente su vigor.

Nº 323-99.

Servando Jordán L., Osvaldo Faúndez V., Oscar Carrasco A., Guillermo Navas B., José Benquis C.

Vistos:

A fs. 1, recurre de protección don Jeffery Pope, ingeniero comercial y don Kenneth Edward Roberson, administrador de empresas, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. La Divisa Nº 400, San Bernardo, en representación de la sociedad Megáridos Ltda., del giro de extracción y procesamiento de áridos, en contra de don Nelson Ordenes Rojas, Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de San Bernardo, por haber dictado el Decreto Alcaldicio Exento Nº 2580, de 8 de septiembre en curso, que dispuso la clausura de las actividades extractivas y procesamiento de áridos que se desarrollan en el camino de Lonquén, Hijuela A...

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