Corte de Apelaciones de San Miguel, 30 de mayo de 2000. Cristián González Bravo y otro (recurso de apelación) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227131018

Corte de Apelaciones de San Miguel, 30 de mayo de 2000. Cristián González Bravo y otro (recurso de apelación)

Páginas251-255

Véase el voto en contra del Ministro Sr. Villa- vicencio.


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Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo Sexto, que se elimina. En el considerando Décimo Quinto se suprime el vocablo "o" y se intercala entre "tribunal" y "mérito", la frase "que no existe".

En las citas legales, se sustituye la del artículo 436 inciso primero del Código Penal por la del artículo 446 Nº 1 del mismo Código, reemplazándose asimismo, la referida al artículo 28 por la del artículo 29.

Primero: Que, en otros pronunciamientos anteriores esta Corte ha adherido a la doctrina según la cual el elemento típico "intimidación", denominador de una modalidad ejecutiva del robo, sólo puede tenerse por establecido, para los efectos del tipo objetivo, en los casos en que -fuera de toda duda- surge como hecho cierto e inobjetable que la integridad personal del sujeto pasivo estuvo -merced a la acción del sujeto activo- seriamente amenazada con el sufrimiento de un daño relevante (Gaceta Jurídica Nº 192, pág. 126; Nº 207, pág. 151).

Segundo: Que, la coacción aparece jerarquizada por el tipo penal respectivo conjuntamente con la violencia, la fuerza física, de manera que una interpretación teleológica y contextual debe llevarnos a concluir que la amenaza o intimidación deben revestir una intensidad e idoneidad suficientes como para ser equi-Page 253paradas, a nivel del tipo y del injusto, con la utilización del maltrato corporal como medio para lograr la apropiación de cosa ajena.

Tercero: Que, el peligro o riesgo que amenace la personalidad física del ofen- dido -intimidado- ha de ser, sin duda, serio, real, efectivo y actual o inminente, si se tiene en cuenta no sólo que la intimidación surte el mismo efecto que la violencia, sino, además, que la pena asignada por la ley es superior a la del homicidio simple, delito éste, que destruye el más preciado de los bienes jurídicos penalmente protegidos.

Cuarto: Que, en la especie, hay constancia en autos que el arma empleada para intimidar al taxista es de "material plástico de fantasía" (fs. 10 y 17); también es un hecho asentado que el ofendido no sufrió ninguna clase de daño físico.

Quinto: Que, desafortunadamente no dio resultado positivo la medida para mejor resolver decretada por esta Corte a fs. 184, destinada a establecer las circunstancias que permitirían, eventualmente, calificar el objeto periciado como apto o no apto para operar...

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