Corte de Apelaciones de San Miguel, 8 de mayo del 2003. Cortés Vega, Gloria y otros. Recurso de apelación - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930497

Corte de Apelaciones de San Miguel, 8 de mayo del 2003. Cortés Vega, Gloria y otros. Recurso de apelación

Páginas93-96

Page 94

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. En la consideración segunda letra a) se reemplaza la palabra “de” por el artículo “la”, en su letra b) se rectifica el nombre propio “Aesenio” por “Arsenio” y “San Juan Elo” por “San Juan El Toyo”;

  2. En el mismo motivo, en su letra d) se reemplaza el vocablo “amido” por “amigo” y en las letras g) y h) se rectifican las referencias a las fojas 77 y 174, por las de las fojas 178 y 197 respectivamente;

  3. En el fundamento tercero se reemplaza la forma verbal “analizados” por “apreciados”;

  4. En el considerando sexto se reemplaza la frase “el encausado” por “a la encausada”;

  5. En el séptimo se sustituye la frase “elícito investigado” por “ilícito investigado” y la que dice “en igual tenor” por “en los mismos términos”;

  6. En el noveno se suprime la frase que dice “con el objetivo de” y se corrige la palabra “quiados” por “guiados”;

  7. En el señalado como “Décimo primero” se reemplaza este numeral por “Undécimo” y se rectifican las palabras “atenuante” y se reemplaza “constas” por “costas”;

  8. En el signado como “Décimo segundo” se reemplaza este numeral por “Duodécimo”, se corrigen las palabras “soicita” y “defnsa” por “solicita” y “defensa”; se suprime en su penúltimo párrafo la frase que comienza “atenuante que se tendrá… etc.” hasta “y fs. 299 fs. 302”;

  9. En el Décimo tercero se reemplazan las palabras “acopgerse aluna” por “acogerse alguna”;

  10. En el Décimo cuarto se suprime en su párrafo tercero la frase que se comienza con “la cual se calificará… etc.” hasta “y de fs. 405 a fs. 406”;

  11. En el Décimo sexto se reemplaza la frase “la solicitado la defensa” por “lo solicitado por la defensa” y la palabra “acreitada” por “acreditada”; se suprime la segunda frase “de anotaciones” y se elimina la frase que dice “atenuante que esta sentenciadora la tendrá como muy calificada de conformidad al artículo 68 bis del Código Penal, atendida la extensa documentación acompañada a fs. 284 a 286, fs. 388 a fs. 395”; se suprime el párrafo cuarto que comienza con la frase “En cuanto a la circunstancia atenuante del Nº 9 en el artículo 11 del Código Penal” y termina con “evacuada a fs. 424 y siguientes”.

  12. Se eliminan los considerandos cuarto y décimo séptimo.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que la Sra. Fiscal Judicial en su dictamen de fs. 520 señala que la sentencia en alzada adolece del vicio de casación en la forma que establece el artículo 5419 en relación con el artículo 5005, ambos del Código de...

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