Corte de Apelaciones de San Miguel, 28 de octubre de 1998. Enrique Fuentes Abarca (apelación) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297398

Corte de Apelaciones de San Miguel, 28 de octubre de 1998. Enrique Fuentes Abarca (apelación)

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Conociendo del recurso interpuesto,

La Corte:

San Miguel, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos cuarto, quinto, sexto, párrafo segundo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan.

En las citas legales, se eliminan las del Código Penal, salvo la de su artículo 397.

Y teniendo en su lugar y además, presente:Page 261

  1. Que, los testigos que depusieron en la causa están de acuerdo en que el hecho -lesión corporal sufrida en su mandíbula por el ofendido- ocurrió mientras se desarrollaba un partido de fútbol en la cancha Balmaceda, evento en el cual tomaban parte como jugadores el inculpado y el denunciante.

  2. Que, las personas que declaran a fs. 16 vta., 17, 27 y 28, reconocen no haber visto el incidente mismo, en el cual habría resultado herido Ricardo Ortiz. También José Eugenio Ortiz Pérez, hermano del ofendido, señala a fs. 19 no haber visto la agresión en el momento de ocurrir, ya que miraba hacia otro lado.

  3. Que, en el careo de fs. 12, el lesionado señala que el hecho ocurrió mientras él y el denunciado jugaban un partido de baby fútbol y precisa que le pegó, "pero estábamos jugando...".

  4. Que, el acusado insiste en todos sus dichos que el codazo que le propinó al ofendido fue casual, que ocurrió durante el partido y que él no tuvo intención de lesionar al contrincante.

  5. Que, tratándose de las denominadas "lesiones en actividades deportivas no violentas", como es el caso de la especie, la doctrina mayoritaria concluye que no se encuentran amparadas per se por la causal de justificación de ejercicio legítimo de un derecho (o de una profesión), por cuanto no suponen, por su propia naturaleza y finalidad, el empleo de violencia física contra la persona de otro.

    En tal virtud, si se producen lesiones en el contexto de la práctica normal de una actividad deportiva de esta índole, habrá de atenderse, para resolver sobre su punibilidad, si han sido ocasionadas dolosamente, por culpa o configuran un caso fortuito. Se trata, entonces de una cuestión de tipicidad, para quienes sitúan el dolo y la culpa en el injusto típico, como lo hace la moderna doctrina penal a partir de la teoría finalista de la acción, o de un problema de culpabilidad, según el criterio "clásico", para el cual dolo y culpa pertenecen a esta sede, a la reprochabilidad.

  6. Que, de lo anterior, y más allá de la discusión dogmática resulta que el problema de las lesiones deportivas...

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