Corte de Apelaciones de San Miguel, 1 de junio de 2001. Flores Arancibia, Mireya (recurso de apelación) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901774

Corte de Apelaciones de San Miguel, 1 de junio de 2001. Flores Arancibia, Mireya (recurso de apelación)

Páginas58-60

Véase sobre esta materia la sentencia de la misma I. Corte de fecha 12 de junio de 2001. Page 58

Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Primero: Que el artículo 189 del Código Procesal Civil exige que el escrito en que se interponga el recurso de apelación contenga los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y, además, "las peticiones concretas que se formulan".

Segundo: Que, en la especie, la parte apelante solicitó a fojas 24 tener por interpuesto el recurso de apelación y concederlo para ante esta Iltma. Corte, "a fin de que el Alto Tribunal se sirva acoger, como peticiones concretas, la revocación de dicho fallo y ordenar que todos los antecedentes pasen a la Justicia del Crimen para investigar los delitos de falsificación del mandato, suplantación de persona y falso testimonio, todo con costas".Page 59

Tercero: Que la sentencia recurrida hizo lugar a una querella de restitución interpuesta en contra de la demandada y la condenó a restituir la posesión del inmueble singularizado en los autos.

Cuarto: Que la litis de este caso se inició en virtud de una acción posesoria, que no fue respondida en el comparendo respectivo por la demandada, ya que dicha audiencia se verificó en su rebeldía.

Quinto: Que mientras estuvo vigente el precepto legal que obligaba al apelante a "expresar agravios", señalando las peticiones concretas que se formulaban respecto de la sentencia apelada, la jurisprudencia entendió, invariablemente, que dicho trámite complejo tenía por objeto fijar la competencia del tribunal ad quem, sin que las observaciones formuladas por las partes en el escrito respectivo pudieran alterar los términos en que se había trabado la litis (v. gr. sentencia Corte Suprema, 04.01.1967, RDJ, t. 64, sec. 1ª, pág. 1).

Sexto: Que, en la actualidad, frente al nuevo tenor del artículo 189 del Código del Ramo, que suprimió la "expresión de agravios", está fuera de discusión que el requisito de "peticiones concretas que se formulan" (a la Corte de alzada) tiene por objeto fijar y determinar la competencia del tribunal de segunda instancia, competencia que sólo puede extenderse a las cuestiones ventiladas en primera instancia.

Séptimo: Que las "peticiones concretas" han de estar directamente vinculadas a las declaraciones que, formuladas en la sentencia impugnada, digan relación con las materias que fueron objeto de controversia en la primera instancia, salvo la facultad de la Corte para fallar las cuestiones ventiladas...

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