Corte Suprema, 23 de enero de 2001. Corte de Apelaciones de San Miguel 28 de julio de 2000. Fuentes Espinoza, Carlos (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820662

Corte Suprema, 23 de enero de 2001. Corte de Apelaciones de San Miguel 28 de julio de 2000. Fuentes Espinoza, Carlos (recurso de casación en el fondo)

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Véanse los votos disidentes de los Ministros Sres. Correa Bulo y Pérez Zañartu.

Conociendo del recurso, interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Por sentencia de seis de noviembre del año pasado, escrita a fojas 128 de la causa rol Nº 25.798 del Noveno Juzgado del Crimen de San Miguel, se condenó a Carlos Fabián Fuentes Espinoza, como autor del delito de robo con violación en la persona de Patricia Zurita Ruiz, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Apelada por el condenado, la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó dicha sentencia, con declaración que se reduce a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio la sanción impuesta en primera instancia.

La parte querellante dedujo recurso de casación en el fondo a fojas 151, basada en la causal 1ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo de la querellante se funda en la causal 1ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto estima que la sentencia de segunda instancia incurrió en errores de derecho al calificar los hechos que constituyen una circunstancia agravante de la responsabilidad penal, cuando elimina la reincidencia específica, y al fijar el grado de la pena aplicada;

  2. ) Que, en síntesis, el recurso argumenta que la sentencia es errónea en derecho porque considera que el robo con fuerza en las cosas por el que anteriormente fue condenado el imputado, lo sería de la misma especie que el delito de robo con violación por el que se le condena en este juicio y, porque requiere que el cumplimiento de la pena anterior haya sido real y efectiva. Manifiesta que conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil (sic). Son delitos de la misma especie los penados en un mismo título del Código Penal o ley que los castiga, disposición que la jurisprudencia ha aplicado para efectos agravatorios. Además, en lenguaje común, son de una misma especie los delitos que se asemejan entre sí en razón de tener ciertos caracteres comunes, lo que sin duda ocurría entre el robo con fuerza en las cosas y el robo con violación pues el verbo rector es el mismo en ambos casos; se dan todos los elementos comunes que menciona el artículo 432 del Código Penal y, en fin, ambos traen aparejado un debilitamiento de la defensa privada, como explica.

    En lo relativo a la exigencia de que la pena anterior hubiere sido efectivamente cumplida -fundamento de la sentenciaseñala que se infringen los artículos y 28 de la Ley Nº 18.216 y 92 del Código Penal, porque la ley ha establecido las condiciones para tener por cumplida una pena que fue remitida condicionalmente, lo que permite dar aplicación al artículo 12 Nº 16 del mismo Código, a satisfacción de lo prevenido en el artículo 92 antes mencionado, entendiendo que la suspensión de la pena tiene lugar por vía de sustitución;

  3. ) Que la norma penal de cuya interpretación se trata, el artículo 1216 del Código Penal, señala como circunstancia agravante "Ser reincidente en delito de la misma especie", de modo que para los fines del recurso es menester primero dilucidar lo que se debe entenderPage 24por el vocablo "especie". Sobre el particular el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española indica como primera acepción -que es la que corresponde aplicar al caso- "conjunto de cosas semejantes entre sí por tener uno o varios caracteres comunes". Ya en fallos anteriores se ha explicado que "una misma especie" no significa un mismo tipo legal o identidad. En cambio es necesario que los tipos titulen un mismo bien jurídico y que la forma que reviste el ataque sea esencialmente semejante. En este caso, se halla establecido que el acusado fue condenado con antelación como autor de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación. El nuevo delito es robo con violación;

  4. ) Que en ambos delitos se atenta contra la propiedad y en ambos, el modo de comisión o la forma de ataque es semejante en gran medida. Es decir, en ambos casos hay sustracción de la cosa de la esfera de custodia del legítimo poseedor y empleando medios ilícitos enérgicos para vencer la defensa privada, sólo que en la situación del...

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