Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de mayo de 2003. Fuss Sepúlveda, Eduardo. Recurso de apelación - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930509

Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de mayo de 2003. Fuss Sepúlveda, Eduardo. Recurso de apelación

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto, sexto, octavo y noveno, que se eliminan.

En las citas legales, se eliminan las referidas al Código Penal, con excepción de la de su artículo primero.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, según la opinión doctrinaria dominante en nuestro medio, el perjurio consiste en la declaración falsa prestada por una persona bajo juramento ante la autoridad en los casos en que la ley ha establecido esta formalidad legal; consiste en faltar a la fe del juramento prestado, cuando éste ha sido dispuesto legalmente como una solemnidad, de manera que no se configura el ilícito cuando una persona presta un juramento en forma voluntaria para reforzar su afirmación ante la autoridad. (En este sentido, Alfredo Etcheberry, Derecho Penal, t. IV, págs. 193-194; Mario Garrido Montt, Derecho Penal, t. IV, Parte Especial, págs. 117-118; Gustavo Labatut Glena, Derecho Penal, t. II, pág. 71.

Por lo tanto, la esencia de este delito no está constituida por la mendacidad en sí misma, sino por el quebrantamiento de una solemnidad o formalidad requerida por ley expresa en la forma de un juramento.

Segundo: Que, los autores no están de acuerdo en torno al bien jurídico protegido por el delito en cuestión; algunos estiman que atenta contra la fe pública, interpretada en un sentido amplio, en tanto que otros piensan que es la administración de justicia el concreto interés jurídico amparado.

Tercero: Que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Nº 18.290, sólo podrá otorgarse un duplicado de licencia de conducir en caso de extravío o destrucción total o parcial de ella. El duplicado deberá solicitarlo el titular del documento al correspondiente Departamento Municipal, acompañando a su presentación un informe del Registro Nacional de Conductores que acredite que su licencia extraviada o destruida no está cancelada o suspendida.

Cuarto: Que, como se advierte, la ley no requiere expresamente como formalidad que deba cumplirse imperativamente para obtener el duplicado de licencia que se preste bajo juramento una declaración ante ministro de fe para establecer determinados hechos. Que ello sea una práctica de habitual u ordinario cumplimiento, no la transforma en solemnidad con efectos jurídicos de obligatoriedad general.

Quinto: Que, en tales condiciones, al no satisfacerse un elemento esencial del tipo delictivo materia de...

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