Corte de Apelaciones de San Miguel, 5 de noviembre de 1999. Yáñez Reyes, Raúl Humberto (recurso de apelación) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228044470

Corte de Apelaciones de San Miguel, 5 de noviembre de 1999. Yáñez Reyes, Raúl Humberto (recurso de apelación)

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Conociendo del recurso de apelación:

LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos segundo, tercero y sexto, que se eliminan.

En el considerando quinto, se sustituye la frase final, escrita entre los vocablos "el delito" y "precedente", por "la contravención gravísima ya señalada anteriormente".

Y teniendo en su lugar, y además, presente:

  1. Que, en el parte policial de fs. 1, que dio inicio al proceso penal, se consigna que el detenido conducía el vehículo bajo la influencia del alcohol, sin estar ebrio.

  2. Que, en el informe de alcoholemia, agregado a fs. 13, aparece una dosificación de alcohol de 1,13 gramos por mil en la sangre del inculpado.

  3. Que, el denunciado reconoce haber bebido alcohol con anterioridad al hecho que motivó su detención, pero niega haberse encontrado ebrio.

  4. Que, en consecuencia, los antecedentes probatorios relativos al preciso estado de temperancia en que se hallaba el sentenciado cuando fue sorprendido conduciendo un automóvil, son contradictorios entre sí.

  5. Que, en el denuncio policial los aprehensores dan cuenta, en forma categórica, que el detenido no estaba ebrio, sino únicamente bajo la influencia del alcohol, estado de intemperancia éste, que según conocidos informes del Instituto Médico Legal, no provoca las perturbaciones físicas e intelectuales que acarrea la embriaguez o ebriedad.

  6. Que, el detenido fue puesto en libertad inmediata por los funcionarios policiales, previa comprobación de su domicilio, quedando citado al Juzgado de Policía Local correspondiente.

  7. Que, si bien es cierto que de acuerdo a determinados criterios médico-legales, una dosificación superior a un gramo de alcohol por mil en la sangre de un individuo permite presumir su ebriedad, tal situación puede ser controvertida en un proceso judicial a través de elementos de prueba idóneos.

  8. Que, la Excma. Corte Suprema ha expresado, a través de su Sala Penal Especializada, que el informe de alcoholemia es un medio de prueba importante para establecer el hecho punible consistente en conducir un vehículo en estado de ebriedad, pero no es el único que conduce a tal demostración, de manera que puede ser desvirtuado a través de otras pruebas. (Sentencia de 27.08.98, Recurso de casación, Gaceta Jurídica Nº 218, pág. 143 y ss.).

    En el caso a que se refiere la sentencia citada, del Tribunal Supremo, el informe de alcoholemia arrojó un coeficiente de 2,43 grs. por mil, estando contradicho por el...

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