Corte de Apelaciones de San Miguel, 6 de mayo de 1996. Teresa Quezada Venegas (apelación) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229077762

Corte de Apelaciones de San Miguel, 6 de mayo de 1996. Teresa Quezada Venegas (apelación)

Páginas98-100

La Corte revocó el fallo de primera instancia, acogiendo la demanda con costas.


Page 99

La Corte, conociendo de la apelación:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 5 y 6, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar, y además, presente:

Primero: Que, según aparece del documento de fs. 20, la entidad demandada notificó a la actora de que había puesto término a su contrato de trabajo, por la causal establecida en el Nº 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, con motivo de la inasistencia de la trabajadora, entre los días 7 y 13 de septiembre de 1994.

Segundo: Que, el motivo contemplado en el precepto legal referido, lo constituye la no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada, durante dos días seguidos.

Tercero: Que, conforme a lo anterior, la ausencia que reviste idoneidad para poner término en forma legítima a la relación laboral, es solamente la que carece de justificación, de razón o fundamento que la torne jurídicamente explicable, convincente y aceptable.

Cuarto: Que, en la especie se encuentra acreditado que la demandante estuvo físicamente imposibilitada de acudir a su trabajo, por encontrarse detenida entre los días 6 y 13 de agosto de 1994, por orden del Juez del Tercer Juzgado de Letras de San Bernardo, dictada en la causa Nº 923-4, instruida para investigar la existencia de un delito de aborto, habiéndose suspendido esa privación de libertad, en virtud de resolución adoptada por esta Corte.

Quinto: Que, en tales circunstancias, es un hecho no susceptible de discusión, que la actora dejó de prestar servicios durante el período ya indicado, por una circunstancia ajena a su voluntad, que constituyó para ella un impedimento insuperable.

Sexto: Que, la jurisprudencia ha sostenido en esta materia, que "Encontrándose acreditado que el trabajador no concurrió a la prestación de servicios por estar impedido de cumplir ese deber por una razón independiente de su voluntad, el despido aparece injustificado" (Corte de Apelaciones de Santiago, Gaceta Jurídica Nº 110, pág. 87).

Séptimo: Que, en el caso de doña Teresa Quezada Venegas, el obstáculo para cumplir con sus labores, representado por la privación de su libertad ambulatoria, fue el efecto causal de un acto de autoridad ejercido por un funcionario público, evento éste, que tuvo caracteres de imprevisto irresistible, configurándose de este modo, una situación de caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 45 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR