Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de octubre de 1996. Contra Valenzuela Vásquez, Manuel y otros - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229229658

Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de octubre de 1996. Contra Valenzuela Vásquez, Manuel y otros

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Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. Se suprime el considerando 18.

  2. En el motivo 20 se sustituyen las expresiones "de derecho" por "legal", "por el que" por "conforme a la cual", "toda vez que" por "a quien" y "encuentre" por "encuentren".

  3. En el considerando 22 se elimina el vocablo "calificada".

  4. De las citas legales, se reemplaza la del inciso primero del artículo 436 del Código Penal, por la del segundo inciso de dicho precepto y se suprime la del artículo 28 del mismo Código.

Y teniendo en su lugar, y además, presente:

  1. Que, en lo tocante al delito de robo con intimidación que, según el fallo que se revisa, habría sido cometido en la persona y bienes de Arturo Urrea, los sentenciadores estiman que la apreciación en conciencia de los elementos de prueba reunidos no permiten tener por legalmente establecido, más allá de toda duda, que los procesados Manuel Gustavo Valenzuela Vásquez y José Marcelo Valenzuela Miranda hayan ejecutado una acción idónea para afectar de manera real y no presuntiva la seguridad física del sujeto pasivo, en términos de haber coaccionado efectivamente la libertad de la voluntad del titular de los bienes jurídicos protegidos por el tipo penal (vid. sentencia de esta Corte, 24.06.96, Ingreso 1476-96).

  2. Que, por de pronto, cabe reiterar la ya afianzada doctrina jurisprudencial de este Tribunal, en cuanto a que el solo dicho del ofendido, no corroborado por otros antecedentes probatorios, de que habría sido intimidado, es insuficiente para tener por acreditado, con la necesaria certeza, que se amenazó a la víctima con el inmediato empleo de la fuerza física para lograr el apoderamiento de cosas de su pertenencia (sentencias de 17.03.95, 30.03.95, 06.07.95, 24.06.96 y 12.07.96, Ingresos 3004-94, 2831-94, 2329-95, 1476- 96 y 1606-96, respectivamente).

  3. Que, los acusados Manuel Valenzuela y José Marcelo Valenzuela han negadoPage 269en sus respectivas declaraciones judiciales haber incurrido en la acción intimidatoria que se les atribuyó.

  4. Que, en lo que respecta a la declaración extrajudicial que habrían proporcionado dicho reos, según lo informado escuetamente en el parte judicial de fs. 2, habrá de estarse a lo que prescribe el artículo 110 del Código de Procedimiento Penal.

  5. Que, aplicando al caso de la especie el criterio jurisprudencial recordado, en que no existe ningún otro antecedente referido a una intimidación, que no sea la declaración del ofendido, apreciando en conciencia el mérito de la prueba reunida, debe concluirse que -desde una perspectiva procesal- ha de rechazarse la concurrencia de aquel elemento típico en la apropiación de cosas muebles por parte de terceros que sufrió el poseedor de tales objetos.

  6. Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta trascendente precisar que el denunciante manifiesta a fs. 58, que fue interceptado por dos individuos, uno de los cuales le pidió dinero y como les dijera que no tenía y les pasó solamente 250, uno de ellos lo apunto con algo que se parecía a un arma de fuego, "yo me la imaginé así" -dice- "mientras el primero me quitó el bolso y se fueron caminando". A fs. 58 vta., señala que le quitaron su bolso, "pero no lo hicieron a viva fuerza", agregando que no está seguro si lo apuntaron o no con un arma.

  7. Que, la explicación de la víctima, en torno a la intimidación...

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