Corte de Apelaciones de San Miguel, 24 de octubre de 2002. Vial Ovalle, Juan Agustín. Recurso de amparo - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219040797

Corte de Apelaciones de San Miguel, 24 de octubre de 2002. Vial Ovalle, Juan Agustín. Recurso de amparo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas149-151

Page 149

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Que a fs. 20 don* Emilio Oelckers Sainz, Abogado, recurre de amparo en favor de Juan Agustín Vial Ovalle y en contra de la Sra. Juez a quo del Segundo Juzgado del Crimen de Melipilla, solicitando se adopten las medidas que sean conducentes para restablecer el imperio del derecho y especialmente para que se deje sin efecto el apercibimiento expedido por el tribunal antes referido dictado con fecha 20 de agosto del año en curso en la causa rol Nº 953-R sobre manejo en estado de ebriedad, ordenando de la manera más rápida y directa la notificación de las autoridades policiales competentes; se declare que la causa no se encuentra ejecutoriada; se deje sin efecto la anotación en la hoja de vida del conductor, ya que la causa se encuentra pendiente y para que en definitiva esta Corte adopte las providencias necesarias para evitar que al concurrir el amparado al tribunal a notificarse de la sentencia, ésta se ejecute de inmediato en su contra por la Juez a quo, disponiendo se aplique la norma del artículo 604 del Código de Procedimiento Penal, la que permite al sentenciado deducir apelación, la que de conformidad a lo que dispone el artículo 510 inciso segundo del mismo código procede en ambos efectos.

Que el apoderado del amparado funda su recurso en el hecho ilegal y arbitrario de la Sra. Juez a quo consistente en que ésta declaró por afinada la causa que se sigue en contra de su representado disponiendo el archivo de los antecedentes y la anotación de la condena en la hoja de vida y extracto de filiación del conductor, lo que acarrea la ejecución inmediata de condena que se le impuso, sin que la sentencia le haya sido notificada. Señala que la declaración de rebeldía que se hizo respecto de su representado no es procedente en este tipo de juicios, toda vez que por expresa disposición del artículo 181 de la Ley 17.105, éstos se tramitan conforme a lo que disponen los artículos 178, 179 y 180 de dicho cuerpo legal, por lo que no se pueden aplicar en la especie las normas sobre ausentes que contempla el Código de Procedimiento Penal. Agrega que no obstante que en su oportunidad se pidió la declaración de nulidad de la notificación de la sentencia efectuada al Procurador del Número, el Tribunal no hizo lugar a ella, lo que implica que su representado está expuesto a ser aprehendido para el cumplimiento inmediato de la condena, viéndose amenazado por esta circunstancia su derecho a la...

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