Sánchez-Lasheras, Miguel (2012), Las negociaciones concordatarias y la transición política española (1972-1976). El acuerdo de 28 de julio de 1976 - Núm. 21-1, Enero 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656605977

Sánchez-Lasheras, Miguel (2012), Las negociaciones concordatarias y la transición política española (1972-1976). El acuerdo de 28 de julio de 1976

AutorCarlos Salinas Araneda
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Doctor en Derecho Canónico por la Universidad Pontifi cia Santo Tomás in Urbe Angelicum de Roma
Páginas541-545
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Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Recensiones
Año 21 - Nº 1, 2014
pp. 541-545
SÁNCHEZ-LASHERAS, MIGUEL (2012), Las negociaciones concordata-
rias y la transición política española (1972-1976). El acuerdo de 28 de
julio de 1976. Granada: Editorial Comares, 252 pp.
Las relaciones entre España y la Santa Sede han discurrido desde el
siglo XIX por la vía de los concordatos, el primero de los cuales, sin con-
siderar los acuerdos del antiguo régimen, es de 1851. El establecimiento
de la segunda república, sin embargo, llevó a la denuncia del mismo por
parte de las nuevas autoridades, hostiles a la Iglesia y protagonistas de una
persecución violenta contra ella. El triunfo de las fuerzas dirigidas por
el general Francisco Franco durante la guerra civil, hizo conveniente la
celebración de un nuevo concordato que fue precedido en 1941 por un
acuerdo destinado, principalmente, a solucionar el problema del nombra-
miento de los obispos en los numerosos obispados que estaban sin obispo
residencial. Fue un acuerdo importante en materia concordataria porque
vino a quebrar la práctica de la prenoti cación que la Santa Sede había
seguido en los 50 años anteriores, para restablecer el derecho de presenta-
ción por parte del jefe de Estado. En dicho texto también se proclamaba
la religión católica como la religión o cial del Estado y la consecuencia
que de ello se derivaba en materia educativa, pues se establecía la confor-
midad de la enseñanza pública con sus principios.
Dichas normas fueron recogidas doce años después en el concordato
celebrado el 27 de agosto de 1953, concordato que llegó a ser uno de los
más favorables que la Iglesia haya conocido en cuanto a su conformi-
dad con las tesis del derecho público eclesiástico o cial. Fue, además, el
primero en reconocer a la Iglesia la calidad de “sociedad perfecta”. Este
concordato fue considerado por algunos como un modelo y, de hecho,
fue seguido de cerca por el concordato celebrado al año siguiente con la
República Dominicana; pero fue criticado por otros como un arcaísmo.
En efecto, seis años después de su  rma, el papa Juan XXIII sorprendía
al mundo con el anuncio de un Concilio ecuménico que vino a dar una
nueva impostación a las relaciones entre la Iglesia y los Estados, recono-
ciendo la libertad religiosa y solicitando a los jefes de Estado la renuncia a
los privilegios que por razones históricas la Iglesia les hubiese concedido.
Los años posteriores al Concilio marcaron unas tensas relaciones
entre la Santa Sede y el gobierno español. Dos fueron los principales pro-
blemas: por una parte, el nombramiento de los obispos residenciales, pues
el jefe de Estado tenía el derecho de presentación, el que usaba para pre-
sentar candidatos afectos al régimen para llenar las sedes vacantes, lo que
limitaba la libertad que pedía la Iglesia para hacer dichos nombramientos
y traía como consecuencia que no pocas sedes episcopales estuvieran lar-
go tiempo sin titular; la solución ideada por la Santa Sede fue empezar
a nombrar obispos auxiliares, los que podía nombrar libremente, pues

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