Sobre la sanción por la omisión de la autorización establecida en el número 4 del Artículo 57 de La Ley sobre Sociedades Anónimas - Núm. 12, Julio 2009 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651269705

Sobre la sanción por la omisión de la autorización establecida en el número 4 del Artículo 57 de La Ley sobre Sociedades Anónimas

AutorAndrés Cuneo Macchiavello
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas227-235
Opinión profesional
227
JU L I O 2009 SO B R E L A S A N C I Ó N P O R L A O M I S I Ó N D E L A A U T O R I Z A C I Ó N E S T A B L E C I D A E N E L N Ú M E R O 4...
SOBRE LA SANCIÓN POR LA OMISIÓN
DE LA AUTORIZACIÓN ESTABLECIDA
EN EL NÚMERO 4 DEL ARTÍCULO 57
DE LA LEY SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS
Andrés Cuneo Macchiavello
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 12, pp. 227-235 [julio 2009]
1. Este informe tiene por finalidad
intentar resolver la cuestión que se
ha planteado en torno a las forma-
lidades que serían necesarias para
que una sociedad anónima pueda
enajenar bienes que representen una
proporción equivalente o superior al
50% de sus activos, en los términos
indicados en la disposición a que
alude el título de este trabajo.
2. En efecto, la disposición aludi-
da indica que constituye materia de
una junta extraordinaria:
“La enajenación del activo de
la sociedad en los términos que
señala el Nº 9 del artículo 67,
o el 50% o más del pasivo”.
Por su parte, el artículo 67, que se
refiere a los quórum que se deben
reunir en las juntas extraordinarias
determina, en su número 9 que, en
estas sociedades, deberá contarse
con el voto conforme de las dos ter-
ceras partes de los acciones emitidas
con derecho a voto para: “La enaje-
nación de un 50% o más de su activo,
sea que incluya o no su pasivo”...
3. Las disposiciones en comento
no consignan una sanción expresa
para el caso de incumplimiento de
este requisito, lo que ha planteado du-
das a quienes deben aplicar la disposi-
ción y soportar los efectos del eventual
incumplimiento del mismo.
4. La cuestión presenta, adicio-
nalmente, una gran dificultad práctica
a la hora de resguardar los derechos
de terceros que contratan con la so-
ciedad. En efecto, éstos, por su natural
condición de ajenos a la administra-
ción de la misma, no tienen la infor-
mación ni el control suficientes para
determinar con seguridad si se dan o
no los supuestos fácticos que hacen
necesaria la aprobación de la junta
en los casos que se estudian. Por otra
parte, también existen dificultades en
lo que se refiere a la eventual sanción,
en vista del silencio legal. Hay discu-
sión, ya que existen quie nes piensan
que la omisión trae aparejada la nuli-
dad absoluta del acto de enajenación,
otros que es timan que se produce su
nulidad re lativa y algunos, finalmente,
que pla tean su inoponibilidad.
5. El texto vigente, citado en el
párrafo segundo de este informe, se
incorporó a la Ley sobre Sociedades
Anónimas por mandato de la ley Nº
19.705, de 2000. Hasta donde llega el
conocimiento de este abogado, no se
ha producido todavía jurisprudencia

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