Sanciona la delincuencia organizada - Núm. 326, Abril 2021 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 863357884

Sanciona la delincuencia organizada

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A fines de diciembre de 2020, el Ejecutivo ingresó
un proyecto de ley que avanza adecuadamente en la
prevención y persecución de la delincuencia organiza-
da que se ha instalado en nuestro país con fuerza en
los últimos años. En efecto, de acuerdo al mensaje del
Ejecutivo, por sus características geográficas especí-
ficas, Chile es más vulnerable a este tipo de delitos: la
extensa frontera terrestre (con gran cantidad de pasos
fronterizos habilitados y no habilitados), y marítima
(incluyendo puertos y caletas); las rutas secundarias
intercomunicadas con escaso control; la proximidad a
países productores de drogas y el creciente tránsito
comercial y migratorio.
En concreto, el proyecto de ley propone reemplazar la
figura penal de asociación ilícita por los nuevos delitos
de asociación criminal y asociación delictiva y permitir
el uso de las técnicas especiales de investigación, tales
como la interceptación de comunicaciones y el uso de
agentes encubiertos o reveladores –que actualmente
solo son permitidas para un número reducido de deli-
tos, entre ellos, el narcotráfico– en diferentes clases de
delitos que se realicen bajo asociación delictiva o crimi-
nal.
De esta manera, al tiempo de sancionarse las conductas
de asociación delictiva y criminal más severamente que
la actual asociación ilícita, se saca el foco de la estruc-
tura organizacional y se pone más bien en su funda-
ción y financiamiento, junto con definir, en la propia ley,
los elementos que se deberán considerar a la hora de
determinar la existencia de la organización.
Respecto a las técnicas especiales de investigación, se
establece una regulación general insertándose estas
normas en el Código Procesal Penal y se aumentan los
posibles delitos que podrán ser investigados utilizando
estas diligencias al espectro abierto de conductas que
puedan realizarse en asociación delictiva y criminal.
Sin embargo, se establecen mayores requisitos para
su otorgamiento por el juez de garantía a petición del
Ministerio Público, se delimita su campo de aplicación,
el que deberá ser definido en la propia orden judicial,
y su duración, estableciendo plazos máximos que, para
ser renovados, exigen la revisión del mantenimiento de
los requisitos invocados para su otorgamiento en un
primer momento.
Si bien la iniciativa de ley representa un gran avance,
es claro que ésta por sí misma no es suficiente para
abordar el fenómeno de la criminalidad organizada de
manera integral. Para ello se requiere la aprobación
de toda la agenda legislativa de seguridad que está
actualmente en el Congreso, la cual incluye las leyes de
control de armas, la modernización del sistema de inte-
ligencia del Estado y modificaciones a la Ley N° 20.000,
entre otras; la implementación de una serie de medidas
administrativas; y compromisos políticos para avanzar
en una agenda transversal y que persista en el tiempo.
22
VALORACIÓN:
SANCIONA LA
DELINCUENCIA
ORGANIZADA
Cinco círculos: digno de aprobación sin modificaciones · Cuatro círculos: digno de aprobación con modificaciones menores · Tres círculos: requie-
re mejoras sustanciales · Dos círculos: debe ser reformulado íntegramente · Un círculo: no debiera ser aprobado (idea de legislar objetable).

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