Sanciones
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Declaraciones Juradas
y Certificados año 2014
V.- SANCIONES.
Se hace presente que el retardo en la presentación de las Declaraciones Juradas,
por causa no imputable al contribuyente, tendrá una condonación del cien por ciento
de la multa que se origine por tal motivo.
1.- Sanciones para las Declaraciones Incompletas o Erróneas (Recticatorias)
La presentación de las Declaraciones Juradas en forma incompleta o errónea será
sancionada con la multa del Artículo 109 del Código Tributario, cualquiera sea el
medio de presentación, tomando en consideración el número de veces que se
rectique y el número casos informados en la Declaración Jurada Recticatoria.
Para la aplicación de la multa, los factores de las dos tablas siguientes, deben ser
multiplicados por el valor de 1 UTA del mes en que se cursa la infracción.
La siguiente tabla debe aplicarse para todas las Declaraciones Juradas, excluyendo
los Formularios: 1821 y 1886:
Recticatoria N°
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 o más
Cantidad de Registros
0 - 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
2 - 50 0 0 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1
51 - 100 0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
101 - 500 0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
501 - 1.000 0 0 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9
1.001 – 5.000 0 0 0,5 0,6 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 0,9
5.001 o más 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1
Sanciones Declaraciones Juradas 1821 y 1886 Año Tributario 2014:
Recticatoria DJ 1821
y DJ 1886 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 o
más
Cantidad de Registros
0 - 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
2 - 50 0 0 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1
51 - 100 0 0 0,1 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7
101 - 500 0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
501 - 1.000 0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
1.001 – 5.000 0 0 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9
5.001 o más 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1
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