Sanciones administrativas como medidas de cumplimiento del derecho: un enfoque funcional y responsivo aplicado al régimen sancionatorio ambiental
Autor | Pablo Soto Delgado |
Páginas | 189-226 |
Sanciones administrativas como medidas
de cumplimiento del Derecho: un enfoque funcional
y responsivo aplicado al régimen sancionatorio ambiental*
ADMINISTRATIVE SANCTIONS AS ENFORCEMENT TOOLS: A FUNCTIONAL
AND RESPONSIVE APPROACH APPLIED TO ENVIRONMENTAL PENALTIES SYSTEM
PABLO SOTO DELGADO**
RESUMEN
El texto analiza las sanciones administrativas desde la perspectiva del cumplimiento efectivo
(enforcement) de los objetivos regulatorios. Sobre la base de la teoría de la regulación responsiva,
se sostiene que la Administración debe encontrarse dotada de diversas herramientas punitivas
y no punitivas que le permitan adaptarse al sector regulado y responder a la cooperación del
administrado. Bajo esta concepción, se estudia el régimen sancionatorio ambiental chileno.
ABSTRACT
The paper analyzes administrative sanctions from the perspective of the enforcement of regulatory
goals. Based on the theory of responsive regulation, it is argued that agencies should wield punitive
of regulated actors. Under this concept, the Chilean environmental penalty system is studied.
PALABRAS CLAVE
Sanciones administrativas, Regulación responsiva, Regulación ambiental
KEYWORDS
Administrative sanctions, Responsive regulation, Environmental regulation
Introducción
En el Estado Administrativo moderno es imperativo que la legislación sea
efectiva, esto es, que alcance los objetivos para los cuales fue diseñada. Lo
anterior impacta en el modo en que se concibe al Derecho Administrativo,
que debe orientarse a la eficacia o efectividad de aquéllos: es una herramienta
* Profesor de Derecho Administrativo y Doctorando en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad
electrónico: pablo.soto@mail.udp.cl.
** El autor agradece las valiosas revisiones y observaciones de los profesores Enrique Rajevic y Fernando
Londoño a una versión preliminar de este texto.
RUBIN
Sanciones administrativas como medidas de cumplimiento del Derecho:
un enfoque funcional y responsivo aplicado al régimen sancionatorio ambiental
Pablo Soto Delgado
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Pablo Soto Delgado
que permite hacer cumplir los fines dispuestos por quienes formulan políticas
públicas, a través de la implementación de una determinada regulación2. Esto
pone a la Administración en una posición de preeminencia, pues a través de
su actuación se concretan las disposiciones de un legislador que, en virtud de
su diseño institucional, se encuentra imposibilitado de hacerlas cumplir por
sí mismo3.
En este contexto institucional, las condiciones o presupuestos de acuerdo
a los cuales una determinada regulación se torna eficaz deben ser tratados por
la ciencia jurídica administrativa. De ahí que adquieran relevancia los instru
mentos reguladores y su modo de funcionamiento. Entre éstos se hallan las
sanciones administrativas, que han sido tratadas por la doctrina y jurisprudencia
nacionales desde la perspectiva de su concepto, legitimidad constitucional, limi
taciones a la configuración y ejercicio de la potestad sancionatoria. Finalmente,
aunque sólo de manera reciente, se ha investigado acerca de su función. En
torno a este último enfoque se desarrolla el presente texto, cuyo primer objetivo
es situar las sanciones aplicadas por la Administración entre los instrumentos
dirigidos a obtener el cumplimiento de la regulación. Se trata, pues, de adoptar
una aproximación funcionalista de Derecho Público respecto a esas medidas
punitivas. A tal efecto, y como segunda finalidad de este trabajo, se incorpora
la idea de “regulación responsiva” como teoría explicativa de las potestades
sancionatorias de los órganos reguladores. Como se verá, la responsividad se
refiere a la capacidad del regulador para adaptarse selectivamente al entorno y
a las características de los actores regulados, siendo necesario al efecto que la
Administración disponga de herramientas que la habiliten para actuar y faciliten
el cumplimiento de los propósitos públicos fijados por el legislador. En tercer
término, se pretende verificar si este modo de comprender las sanciones puede
2 YEUNG
3 RUBIN
SCHMID T-ASSMANN
Administrativo ha de ser concebida como una ciencia de dirección, esto es, como una ciencia que
aspira a dirigir con eficacia los procesos sociales”. Véase SCHMIDT-ASSMANN
SCHMIDT-ASSMANN
Lo cual significa, siguiendo a LOUGHLIN
debe ser interpretado conforme a sus propósitos.
Se utilizan en este texto las expresiones “responsivo”, “responsiva” y “responsividad” para traducir
el término inglés responsiveness, siguiendo el uso que ya ha sido incorporado a la literatura nacional
por MONTT MUÑOZ
regulatorias ha sido planteada principalmente en AYRES y BRAITHWAITE
Derecho Administrativo, la idea de responsividad se encuentra en el clásico libro de NONET y SELZNICK
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 2
2016, pp. 189 - 226
Sanciones administrativas como medidas de cumplimiento del Derecho:
un enfoque funcional y responsivo aplicado al régimen sancionatorio ambiental
sustentarse dogmáticamente en el derecho positivo nacional, en específico,
aplicándola al ámbito de la regulación ambiental.
Para conseguir lo anterior, este artículo posee el siguiente itinerario: en pri
mer término, se abordan los distintos planos en que opera la discusión en torno
a las sanciones administrativas, poniendo énfasis en su función respecto a la
regulación. Este planteamiento funcional exige una específica concepción para
entender el diseño y aplicación del esquema sancionatorio, caracterizada por
de las medidas de cumplimiento del Derecho, entre las cuales se encuentran las
sanciones administrativas (2). Luego, a la luz del marco analítico obtenido, se
señalará de qué modo la perspectiva funcional de las sanciones viene exigida por
el Derecho Constitucional y Administrativo nacional, efectuándose un ejercicio
de aplicación de aquél. Para ello, se analizará el régimen de medidas de cum
Medio Ambiente, indicándose, a modo de apostilla, un criterio de orientación
para la revisión judicial de los actos que imponen sanciones en un contexto
responsivo (3). Se exponen, finalmente, las conclusiones obtenidas.
1. Función de las sanciones administrativas
1.1. Niveles de la discusión nacional
La discusión en torno a las sanciones administrativas en el ámbito nacional
se ha centrado en unos pocos tópicos que operan en distintos niveles discursivos:
conceptual, legitimidad/constitucionalidad, límites y, finalmente, función de la
potestad administrativa sancionatoria. En este apartado se revisan los tres primeros.
En el nivel conceptual, los aportes doctrinales han sido escasos. Como bien
se ha señalado, el trabajo del profesor Bermúdez es una excepción al respecto.
Allí, en un intento esquemático y bien razonado, se afirma que una sanción admi
nistrativa es “[a]quella retribución negativa prevista por el Ordenamiento Jurídico
e impuesta por una Administración Pública por la comisión de una infracción
administrativa” cuyos elementos son “la retribución negativa consistente en la pri
vación o restricción de derechos; su determinación por el Ordenamiento Jurídico;
que venga impuesta por una Administración Pública a un administrado, y que
sea consecuencia de haber sido considerado responsable de las consecuencias
derivadas de la comisión de una infracción administrativa en virtud del previo
BERMÚDEZ CORDERO ENTEICHE
CORDERO
BERMÚDEZ
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