Sanciones en la sociedad conyugal. Corte Suprema, 17 de octubre de 2006, rol 5227-04 - Núm. 20, Julio 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651556541

Sanciones en la sociedad conyugal. Corte Suprema, 17 de octubre de 2006, rol 5227-04

AutorLeonor Etcheberry Court
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas235-240
Comentarios de jurisprudencia
241
DERECHO DE FAMI LIA, SUCESORIO Y REGÍM ENES MATRIMON IALESJulio 2013
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 20, pp. 241-244 [julio 2013]
DERECHO DE FAMILIA, SUCESORIO
Y REGÍMENES MATRIMONIALES
Leonor Etcheberry Court
Profesora de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
miento judicial seguido en contra de
la constituyente de la hipoteca.
El Primer Juzgado de Puerto
Montt en primera instancia rechazó
la demanda y no decla ró ni la nuli-
dad absoluta ni la relativa.
La Iltma. Corte de Apelaciones
de Puer to Montt revocó la sentencia,
decidiendo que se acogía la nulidad
relativa de dicho contrato, deján dose
sin efecto la adjudicación al Ba nco
del Desarrollo.
En contra de esta sentencia la
parte demandada deduce el recurso
de casación en el fondo por infrac-
ción a los artículos 1682 y 1691.
Al respecto es necesario referirse
a los siguientes temas;
LA TITULARIDAD DE LA ACCIÓN
DE NULIDAD RE LATIVA
El bien inmueble fue adquirido por
la mujer con autorización del marido
durante la vigencia de la sociedad
conyugal, por lo que de acuerdo con
el artículo 1725 N° 5 queda radicado
en el haber social absoluto de la so-
ciedad conyugal. Quien administra
dicho bien y, por ende, tiene posibi-
SANCIONE S EN LA SOCI EDAD CONYU-
GAL. CORTE SUPRE MA, 17 DE OCTUBRE
DE 2006, ROL 5227-04
Don J.A.H demandante y doña K.B.L.
demandada contrajeron matrimonio
bajo el régimen de sociedad conyu-
gal. Con fecha 19 de diciembre de
1989, la demandada autorizada por
su marido (demandante) adquiere
un inmueble en Pasaje Río Ainco
241, Puerto Montt y lo inscribe en
el CBR. Con fecha 29 de febrero
de 1996 la demandada constituyó
hipoteca sobre la referida propiedad
a favor del Banco del Desarrollo,
donde dice actuar de conformidad
al artículo 150 del CC.
La controversia jurídica a resolver
radica en dilucidar si el contrato de
hipoteca que celebró la demandada
con el Banco del Desarrollo, en la
época que se encontraba casada en
sociedad conyugal con el demandan-
te y sin patrimonio reservado, es
nulo absoluta o relativamente y si
procede dejar sin efecto tanto la
hipoteca como la inscripción de do-
minio existente en favor del Banco
del Desarrollo, quien se adjudicó el
referido inmueble en un procedi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR