Corte de Apelaciones de San Miguel, 29 de enero de 1998. Sanino Maldini, Mario y otro con Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. (recurso de protección) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228090682

Corte de Apelaciones de San Miguel, 29 de enero de 1998. Sanino Maldini, Mario y otro con Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. (recurso de protección)

Páginas49-55

Sobre protección y derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, vid. últimamente, Stutzin, t. 94 (1997) 2.5, 199-215; Horvath, ídem, 18-28; Unión Comercial de Juntas de Vecino de San Carlos, t. 93 (1996) 2.5, 233-241, Ormeño, t. 92 (1995) 2.5, 236-243; etc.


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LA CORTE

Vistos:

Con fecha 27 de noviembre de 1996 comparece don Mario Sanino Maldini, ingeniero agrónomo, por sí y en representación de Inmobiliaria El Alamo Ltda., am-

Confirmada por la Corte Suprema el 15.4.1998 (Rol 522-98), la cual tiene, además, presente "que, conforme a lo razonado en la resolución recurrida la descarga de aguas servidas por la nueva matriz en construcción sin que haya existido el tratamiento sanitario planificado, constituiría un acto ilegal y arbitrario que afectaría el derecho constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para evitar tal amenaza".Page 50bos domiciliados en calle Huérfanos Nº 812 Oficina 409, de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. "Emos", representada por su Gerente General don Sergio Jiménez Moraga, ingeniero, domiciliado en Avda. Presidente Bulnes Nº 129, Santiago, quien mediante acto ilegal y arbitrario ha amenazado y perturbado el legítimo derecho que en su favor y en el de su representada contempla el Nº 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, afectando también el derecho de propiedad que garantiza el Nº 24 del mismo precepto constitucional, amenazas y perturbaciones que se mantienen hasta esa fecha, solicitando a la Iltma. Corte se restablezca el imperio del Derecho y asegure la protección como afectado, disponiendo tomar las medidas necesarias para poner fin a los actos que se reclaman.

Funda su acción en el hecho que la Inmobiliaria que representa se encuentra desarrollando un proyecto inmobiliario denominado "Loteo Mirador del Maipo", en el sector El Alamo de la comuna de Paine. El loteo consta de 234 hectáreas y está compuesto hasta ahora de las Parcelas Nº 1 a la Nº 115, que llegan a un total de 61,35 hectáreas, más el lote 116 de una superficie de 119,84 hectáreas y el lote 117 de 48,49 hectáreas, más los terrenos de caminos de aproximadamente una superficie de 5,28 hectáreas.

En la localidad de Valdivia de Paine, la empresa recurrida se encuentra ejecutando los trabajos para implementar un sistema de alcantarillado para la evacuación de las aguas servidas, el que fue tenido en consideración por la empresa recurrente para interesarse en invertir en el área inmobiliaria en el sector, dando los pasos necesarios para proceder a la urbanización contando con que Emos concluiría con el proyecto, el que por información extraoficial ha sido abruptamente modificado, por falta de recursos y se habría dispuesto la suspensión indefinida de su etapa final, que contempla la construcción de uno o más pozos de percolación que posibilitaría la purificación de las aguas antes de ser vertidas en el Río Angostura. Agrega que el referido río separa las comunas de Paine, donde se encuentra su propiedad, con la comuna de Buin, en que se ubica el poblado de Valdivia de Paine, por lo que las aguas servidas que se lancen al río sin tratamiento irán directamente a contaminar las aguas existentes frente a su predio y al de muchos otros propietarios ribereños que viven y desarrollan actividades agrícolas y de otra índole en ambos lechos del río y que se surten de agua del río para el consumo diario y para el regado de sus tierras, todo lo que afectará seriamente a todos los terrenos y propietarios aledaños al río y ocasionará graves consecuencias a la flora y fauna del lugar, contaminará las aguas de dicho cauce como también las napas subterráneas que permiten el suministro de agua a dichas propiedades mediante distintos pozos construidos en sus riberas. Personalmente se encuentra afectado porque cuenta con los derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes de ejercicio permanente y continuo de sesenta litros por segundo, según consta de la escritura que acompaña, todo lo cual va en directo desmedro de la posibilidad de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de su derecho de propiedad en el sentido que se producirá un menoscabo del valor comercial de las parcelas, respecto de las cuales no habrán interesados en adquirirlas y del derecho de propiedad sobre los derechos de agua.

Como fundamento de derecho señala que en la actuación planteada se cumplen todos los requisitos de procedencia del recurso exigidos por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, además, Emos ha infringido las normas sobre protección del medio ambiente que contempla la Ley Nº 19.300, así como las Ordenanzas Comunales sobre la materia, Ordenanza Local sobre Medio Ambiente dictada por la

  1. Municipalidad de Paine, publicada en el Diario Oficial de 30 de...

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