Corte Suprema, 24 de abril de 2000. Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. (recurso de hecho en cumplimiento incidental de sentencia dictada en recurso de protección) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125294

Corte Suprema, 24 de abril de 2000. Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. (recurso de hecho en cumplimiento incidental de sentencia dictada en recurso de protección)

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Sobre cumplimiento de medidas de protección vid. recientemente Asociación Gremial de Impresores de Chile A.G. con Empresas de Correos de Chile (amparo económico) y la renuencia de la recurrida en cumplir el fallo, en t. 95 (1998) 2.5, 270-281, especialmente 279-281; antes, Sociedad Agrícola Virgüin Sur con Ministro de Hacienda, t. 82 (1985) 2.5, 159-161. Aun cuando no incida en medidas de protección insuficientes, sino en precautorias no satisfactorias, puede verse De los Santos Valenzuela,t. 89 (1992) 2.5, 303-306.


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LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que este Tribunal ha traído a la vista el recurso de protección Nº 488- 98 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el que se dictó sentencia definitiva el 28 de diciembre de 1998, por medio de la cual se acogió el deducido por Francisco Bartucevic Sánchez, en representación de los que allí se indican, "en contra de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, representada por su gerente General, don Dante Bacigalupo Marió, debiendo en consecuencia la recurrida arbitrar todas las medidas tendientes a impedir descargas de aguas servidas al estero de Reñaca, dentro de un plazo de 30 días de quedar ejecutoriado este fallo bajo los apercibimientos establecidos en el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, con costas.".Page 30

Segundo: Que luego de la dictación de la sentencia señalada, las partes han sostenido una larga discusión acerca del cumplimiento o incumplimiento por parte de la recurrida del fallo que se dictara en los autos de que se trata, controversia que la Corte de Apelaciones pertinente ha aceptado mediante traslados, recepción a prueba, aceptación de documentos y otros que se leen en el expediente.

Tercero: Que en los antecedentes de que se trata, tanto los litigantes como la Corte de Apelaciones de Valparaíso, no han considerado las disposiciones contenidas en el Autoacordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el cual ha establecido, expresamente, las medidas de decretarse en caso de incumplimiento de la decisión que en la mencionada acción cautelar se adopte por el Tribunal pertinente, medidas que se encuentran señaladas en el Nº 15, citado por la decisión que se intenta cumplir en los autos traídos a la vista, ninguna de las cuales ha sido ordenada, sino que, por el contrario, se ha adoptado un procedimiento inaplicable en la especie, circunstancia que justifica la intervención de esta...

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