Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de enero 2002. Banco Santander Chile con Holmberg Yunge, Errol Alfredo - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113705

Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de enero 2002. Banco Santander Chile con Holmberg Yunge, Errol Alfredo

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas6-8

Page 6

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos: se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentosPage 7sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan; en el quinto, se suprime la oración final que se inicia con las palabras “circunstancia la anterior…”; entre las citas legales, se elimina la mención al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Y se tiene, en su lugar y además presente:

Primero: Que el Banco de Santander- Chile ha demandado ejecutivamente el pago de U.F. 1.863,01 equivalente al 24 de septiembre de 1999, a la suma de $ 27.847.901, valor a que ascendería el saldo insoluto de un mutuo por U.F. 2.150,616, otorgado a don Errol Alfredo Holmberg Yunge, y que debía ser pagado en 167 dividendos mensuales, con vencimientos a partir del 1 de febrero de 1987.

Invocando como título la escritura pública de 30 de diciembre de 1986, el actor fundamenta su ejecución en que el mutuario se encuentra en mora en el pago de la deuda a contar del dividendo vencido el 1 de junio de 1997, quedando sin efecto los beneficios del Acuerdo Nº 1.583 del Banco Central, a que se había acogido el deudor, lo que le daría derecho al cobro de la totalidad de la deuda.

Segundo: Que, como prueba del pago de la obligación cobrada en la demanda, el ejecutado aportó los documentos que se mencionan en el motivo tercero del fallo en alzada, en particular, copia de la carta que rola a fs. 39, dirigida por el gerente general del Banco Santander al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. De tales antecedentes y de lo expuesto por la propia parte ejecutante en su presentación de fs. 63, han quedado plenamente establecidos los siguientes hechos:

  1. luego de una primera citación a causa del no pago oportuno de los dividendos, en que el Banco exige solucionar aquellos que permanecían impagos, “el deudor cumple y se mantiene pagando con cierta regularidad hasta agosto de 1998…”, como así se reconoce en la mencionada carta de fs. 39 y siguientes, lo que concuerda con el mérito de los comprobantes de pago de los dividendos números 150 y 151, correspondientes a los meses de junio y julio de 1998, enterados el día 31 de agosto de ese año (fs. 43 y 44);

  2. más tarde se acuerda que el deudor efectúe un abono por la suma de $ 5.000.000 a que se refiere la nota manuscrita, firmada por el ejecutado con fecha 15 de octubre de 1998, en que solicita cargar dicho valor en su cuenta corriente y, según expresa textualmente, “dejarlo en...

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