Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de abril de 1997. Aldunate Guerrero, Marcela con Sauma Hananías, Miguel - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636710

Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de abril de 1997. Aldunate Guerrero, Marcela con Sauma Hananías, Miguel

Páginas49-52

Page 50

Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce solamente la parte expositiva de la sentencia en alzada, y se eliminan todos sus considerandos.

Y teniendo en su lugar presente:

  1. ) Que el problema jurídico substancial que se debate en esta litis consiste en establecer si para la señora Marcia del Carmen Aldunce Guerrero, casada en régimen de sociedad conyugal con don Raúl Antonio Toro Vargas, según consta del certificado de matrimonio emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación de foja 49, se configura o no un patrimonio reservado respecto de la explotación del negocio de venta de repuestos hidráulicos ubicado en Avenida Brasil N° 264, de la Región Metropolitana, amparado por la patente municipal N° 710632-7, de la Ilte. Municipalidad de Santiago, otorgada a su nombre.

  2. ) Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 150 del Código Civil, para poder sostener la existencia del llamado "patrimonio reservado de la mujer casada", es necesaria la concurrencia copulativa de las siguientes circunstancias: a) que la mujer se encuentra casada en régimen de sociedad conyugal; b) que ejerza un empleo, oficio, profesión o industria; c) que tal actividad sea remunerada, y d) que el ejercicio de dicho empleo, oficio, profesión o industria lo realice la mujer de manera separada de su marido. La ausencia de cualquiera de las circunstancias señaladas, impide la conformación del patrimonio reservado.

    En consecuencia, el hecho que la mujer casada se encuentre en posesión de un título profesional o cumpla con los requerimientos necesarios para desempeñar algún trabajo reglado, como ser, en el caso de la mujer comerciante, haber obtenido la correspondiente patente municipal a su nombre, no es suficiente, por sí solo, para dar por establecida la existencia del patrimonio a que se refiere el artículo 150 del Código Civil; es necesario, también, que la actividad respectiva la ejerza la mujer de modo material, real y efectivo, y lo haga en forma separada de su marido, es decir, sin que exista colaboración entre ambos o, lo que es lo mismo, sin que pueda sostenerse que el trabajo de uno de ellos constituya una contribución a la actividad del otro.

  3. ) Que, como ocurre en el caso de autos, es a la mujer casada a quien interesa establecer la existencia del patrimonio reservado y, en consecuencia, sentar que determinadas relaciones o situaciones jurídicas forman parte de dicho patrimonio; corresponde a ella el peso de la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR