Corte de Apelaciones de Santiago, 5 de mayo de 2004. Algeri Banchero, María B. con Sabaj Chamy, Elías - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218349129

Corte de Apelaciones de Santiago, 5 de mayo de 2004. Algeri Banchero, María B. con Sabaj Chamy, Elías

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos y teniendo además presente:

  1. Que según lo declaran los testigos María Eugenia Sarce Paredes a fojas 54 y Omar Antonio Solís Muñoz a fojas 55, el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes fue celebrado en el año 1971.

  2. Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes, “en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”. Sin embargo, con fecha 12 de abril de 1975 fue publicado el Decreto Ley Nº 964 sobre arrendamiento de bienes raíces urbanos, al cual, por expreso mandato del legislador se dio efecto retroactivo. En efecto, su artículo 1º transitorio expresa: “El presente decreto ley se aplicará, también, a los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia…”.

  3. Que, por lo expuesto, para resolver el asunto controvertido, se deberá estar a sus disposiciones, en particular al artículo 18 que señala: “sólo se podrá poner término a los contratos regidos por este decreto ley en forma judicial y por motivo plausible”.

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  4. Que, en el caso de autos, es necesario determinar si la demandante cumplió con los 2 requisitos copulativos establecidos por la ley: a) la demanda judicial; y, b) el motivo plausible. Del simple análisis de autos se observa que el primer requisito se encuentra cumplido. En relación al segundo requisito señalado, y cuya existencia niega la parte demandada, cabe tener presente –tal como lo sostuvo la doctrina en su oportunidad– que el motivo plausible en el desahucio “es aquella razón o fundamento atendible o admisible para que aquel tenga eficacia”. (Hernán Larraín Ríos, Arrendamiento de Bienes Raíces Urbanos, pág. 140), por lo cual, al observar que la demanda de desahucio fue interpuesta como subsidiaria de la solicitud de terminación del...

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