Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de marzo de 2000. Araya Valencia con Juez del 20º Juzgado Civil - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124502

Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de marzo de 2000. Araya Valencia con Juez del 20º Juzgado Civil

Páginas11-11

Page 11

Conociendo el recurso de hecho.

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que la sola circunstancia de haber advenido sentencia definitiva, no interrumpe ni suspende el plazo para impugnar por vía ordinaria una resolución apelable que ha precedido a aquella en el tiempo;

  2. Que tampoco empece a la dicha impugnación la norma del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que en ningún caso se refiere a escritos mediante los cuales las partes deduzcan apelaciones procedentes;

  3. Que así las cosas ha asistido a la parte imputada el derecho procesal de apelar con fecha uno de junio del año pasado, de la resolución de 25 de mayo, que le había declarado inadmisible sus excepciones.

En atención, además, a lo que preceptúan los artículos 203 y 205 inciso 2º del estatuto de la especie, se hace lugar al recurso de hecho intentado a fojas 1 de este cuaderno en representación de Ricardo Antonio Araya Valencia y, en consecuencia, manténgase los autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR