Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de diciembre de 2000. Augusto Pinochet Ugarte (recurso de amparo) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336150

Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de diciembre de 2000. Augusto Pinochet Ugarte (recurso de amparo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Primero: Que se ha recurrido de amparo por don Pablo Rodríguez Grez, Ricardo Rivadeneira Monreal, Ambrosio Rodríguez Quiroz, José María Eyzaguirre García de La Huerta, Marco Cariola Barroillhet, Gustavo Collao Mira, Hernán Felipe Errázuriz Correa y Miguel Schweitzer Walters, abogados, domiciliados en calle Morandé 322, en favor del ex -Presidente de la República, Senador don Au- gusto Pinochet Ugarte, por haberse dictado en su contra una resolución que a juicio de los recurrentes es arbitraria y que ordenó someter a proceso en calidad de autor de delitos de homicidio y secuestro calificado al amparado. Se señala en dicho recurso que pedido el desafuero del senador Pinochet, sólo para 19 casos de secuestro calificado, se alegó por su defensa que debían practicársele previamente exámenes de salud para determinar sí se cumplía o no con las exigencias del debido proceso que garantiza la Constitución Política en el artículo 19 Nº 3 inciso 4º, ya que tanto la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago como la Excma. Corte Suprema, resolvieron que correspondía primero desaforar al Senador Pinochet y luego resolver acerca de los exámenes médicos.

Agrega el recurso, que en cuanto a la inexistencia de la declaración indagatoria, se han dictado resoluciones tanto por el Ministro Instructor como por esta Corte que han suspendido la práctica de tal trámite, toda vez, que fue acogida una petición de su defensa en ese sentido y se ordenó suspenderlo, mientras no se practicaran exámenes mentales de salud al amparado. Apelada esta resolución la Corte de Apelaciones la confirmó con declaración que dichos exámenes deberían extenderse además a la salud neurológica del Senador.

Concluyen diciendo que no cabe duda que tanto a juicio del Ministro Instructor como de la Corte de Apelaciones, la inda-Page 127gatoria del Senador Pinochet, no ha sido prestada en autos, ya que de otra manera no se entendería su suspensión.

Se afirma que el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, exige que para someter a proceso a una persona, es previo que el juez haya interrogado al inculpado. Se añade que tampoco es aplicable lo dispuesto en el artículo 341 del mismo texto legal, por cuanto el amparado no ha estado hasta la fecha a disposición del Ministro Instructor.

Respecto al exhorto del Ministro Señor Guzmán enviado a Londres y que el Senador Pinochet contestó sin dar respuesta a las preguntas, tal diligencia es muy anterior a la suspensión de la indagatoria decretada por el propio Ministro y por esta Corte.

Piden que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución que lo motiva y se pasen los antecedentes al Ministerio Público, dada la gravedad de las arbitrariedades expuestas.

Segundo: Que el Ministro señor Juan Guzmán Tapia, informando a esta Corte de Apelaciones expresa que durante la detención del General Augusto Pinochet Ugarte en Londres, mediante exhorto internacional debidamente tramitado, previo informe del Fiscal de la Excma. Corte Suprema y autorizado por ese alto Tribunal, el nombrado procesado, prestó declaración indagatoria conforme aparece de lo actuado de fs. 2476 a 2502 donde expuso:

"Sin perjuicio de dejar expresa constancia que mi primordial objetivo es el esclarecimiento de los hechos y mi ninguna participación en los mismos, no es menos cierto que la situación procesal a que me encuentro sometido, hace del todo improcedente que, privado de libertad por una jurisdicción que no reconozco, declare ante SS. Por la vía de una carta rogatoria, cuya tramitación -a mi juicio- debió ser rechazada como protesta al desconocimiento de la soberanía jurisdiccional chilena por los Reinos de España y Gran Bretaña".

Estima que el nombrado Senador tuvo la oportunidad para ser oído y exculparse, como de hecho lo hizo, y que esta declaración indagatoria jamás ha sido impugnada por lo que es plenamente válida.

Considera que el hecho de haberse extendido el auto de procesamiento impugnado a otros ilícitos, aparte de los que fueron materia del desafuero, ello tampoco es efectivo, toda vez que de los considerandos 62 y 63 del fallo de desafuero de la Excma. Corte Suprema se da por sentado que el referido desafuero debe entenderse en relación a todos los hechos punibles, sin perjuicio de la calificación jurídica que decida el juez en la oportunidad que corresponda, por lo que los requisitos del artículo 274 del...

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