Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de noviembre de 2004. Banco Bhif con Hidalgo Yansen, Ricardo - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218564317

Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de noviembre de 2004. Banco Bhif con Hidalgo Yansen, Ricardo

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas104-106

Page 104

Conociendo del recurso de apelación:

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que, conforme a lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, las medidas precautorias de que trata el Título IV del Libro II tienen por objeto “asegurar el resultado de la acción”, reglamentándose en dicho Título cada una de tales medidas, tanto en cuanto a suPage 105contenido, cuanto, en lo procesal, a su tramitación. Así, respecto de este último punto, el artículo 302 señala que “el incidente a que den lugar” las indicadas medidas “se tramitarán conforme a las reglas generales y por cuerda separada”;

  2. ) Que, en el escrito de fojas 6 de estas compulsas, la parte de don Ricardo Hidalgo Yansen, invocando como su interés y “objeto preciso” el asegurar el cumplimiento incidental del fallo del Árbitro, y a título de “medidas precautorias”, solicitó: a) se oficie al Gerente General de DICOM para que “informe en el Sistema Controlado de Morosidad Comercial (SICOM) las morosidades de parte del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile S.A. de dos (2) obligaciones ejecutivas emanadas de las sentencias antes mencionadas”;b) se ordene mediante Oficio al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras para que “se sirva determinar” si el indicado Banco “se encuentra en insolvencia y, en su caso, que adopte las medidas que corresponda aplicar de acuerdo con la ley”; y c) “el embargo de bienes suficientes para cubrir las obligaciones que el BBVA mantiene con el solicitante y las costas del juicio y de su cumplimiento incidental”, señalando para la traba del embargo “los depósitos” que el Banco BBVA “mantenga en el Banco Central”, hasta por la suma de “187.871,35” UF, y los demás que “a juicio del señor Receptor Judicial sean necesarias para cubrir debidamente el capital, intereses y costas de la deuda ejecutiva”, todo según la “liquidación” que del crédito ejecutivo acompaña. Luego, a fojas 57, la misma parte solicitó se oficie a la Cámara de Comercio de Santiago, para que igualmente “informe en el Sistema Controlado de Morosidad Comercial las morosidades” del BBVA, “de dos (3) obligaciones ejecutivas emanadas de las sentencias antes mencionadas”, y la ampliación del embargo. Las medidas fueron otorgadas a fojas 38 y 162; el embargo, que fue concedido primero sólo hasta 34.295,56 UF, se amplió después hasta por 187.871,35 UF. A fojas 66 la parte del Banco BBVA solicitó su alzamiento;

  3. ) Que del solo tenor de la aludida solicitud de fojas...

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