Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de marzo de 2002. Carrasco Fernández, Washington y otros (apelación) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113889

Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de marzo de 2002. Carrasco Fernández, Washington y otros (apelación)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas36-37

Page 36

La Corte, conociendo del recurso de apelación:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y siete, escrita a fojas 289 y siguientes, con excepción de sus fundamentos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar, presente:

  1. ) Que la acción intentada por los demandantes en lo principal de fojas 1, tiene por objeto que se les reconozca su pretensión consistente en que sus pensiones de jubilación se reajusten en un 10,6% de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 19.073, publicada en el Diario Oficial de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y uno, debiendo la demandada efectuar las correspondientes reliquidaciones pagando a los actores las diferencias que resulten adeudarse como consecuencia del derecho que reclaman;

  2. ) Que a los efectos de decidir en torno a la pretensión que han formulado los actores, es necesario precisar que constituye un hecho de la causa que todos los demandantes son oficiales en retiro tanto de la Fuerza Aérea de Chile, como el Ejército de Chile, quienes después de haber prestado servicios en sus respectivas instituciones, se acogieron a retiro, obteniendo en su oportunidad el beneficio de la jubilación. Posteriormente, habiendo sido todos ellos reincorporados en distintos empleos o plazas, pudieron acreditar nuevos servicios y tiempo computable, lo que les permitió rejubilar, a partir de los años mil novecientos ochenta y seis, en los casos de los demandantes, Jorge Barrenechea y Washington Carrasco; en los años mil novecientos ochenta y nueve en los casos de los actores Sergio Contardo, Germán Lillo y Nelson Sepúlveda; y en el año mil novecientos noventa y uno, en el caso de Osvaldo Verdugo;

  3. ) Que el fundamento jurídico en que se sustenta la acción deducida, como ya se señaló, es el ya citado artículo 3º de la Ley Nº 19.073, el cual dispone que “las pensiones de los antiguos regímenes previsionales a que se refiere el artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y el artículo 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de mil novecientos setenta y ocho, que se encontraban vigentes al treinta de abril de mil novecientos ochenta y cinco, se reajustarán por una sola vez en el 10,6%” en la oportunidad que la propia norma establece;

  4. ) Que, por consiguiente, es forzoso concluir que el precepto en estudio al haber establecido un incremento excepcional, debe...

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