Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de marzo de 2003. Cruz Sánchez, Gonzalo con Torres Díaz, John F. - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929353

Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de marzo de 2003. Cruz Sánchez, Gonzalo con Torres Díaz, John F.

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con la modificación siguiente: en el considerando 23º, literal b), se sustituyen las expresiones “insuficientes”, “haya percibido”, y “actor”, por “suficientes”, “ha percibido”, y “demandado”. Asimismo se elimina el período oracional posterior a la mención “Código Civil”, reemplazando la coma por un punto aparte.

Agrégase, en el mismo fundamento, el siguiente segundo párrafo: “La suma de estos recibos, por $112.000, es representativa de los frutos civiles percibidos por el demandado entre abril y a lo menos octubre de mil novecientos noventa y siete, y se corresponde, aproximadamente, con la cifra indicada como renta de arrendamiento del inmueble en el informe pericial de fs. 77, sin perjuicio de encontrarse reconocido por el propio vendedor demandado que el inmueble se encontraba arrendado por él (respuesta a posición Nº 6, en absolución de posiciones de fs. 45).

En tal virtud, se reconocerá al actor el derecho a los frutos que reclama, sólo por el período señalado”.

Y teniendo además presente:

  1. Que el derecho de opción que el inciso 1º del artículo 1890 del Código Civil reconoce al comprador contra quien se pronuncia la rescisión por lesión enorme se reduce a una obligación alternativa, al arbitrio del comprador, de restituir la propiedad, conformándose con la rescisión del contrato, o de sanear la venta, completando el justo precio de la cosa vendida, con deducción de un décima parte.

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  2. Que el comprador está en situación de ejercer su derecho optativo pronunciada que sea la rescisión, vale decir, una vez acogida la demanda rescisoria e incluso, después de ejecutoriada la sentencia que da lugar a dicha acción.

  3. Que, por consiguiente, la rescisión por lesión enorme sólo producirá sus efectos propios si el comprador consiente en ella, quedándole a salvo su derecho de completar el precio de la cosa vendida mediante la manifestación de su oposición al cumplimiento del fallo declarativo de la rescisión, en su etapa de ejecución.

  4. Que es entonces inocuo y aun improcedente que el sentenciador de primer grado emita expreso pronunciamiento sobre el derecho opcional reconocido al comprador en el inciso 1º del artículo 1890 del Código Civil, fundamento de agravio que será, por tanto, desestimado.

  5. Que las demás alegaciones de los litigantes, en sus...

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